C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221229-32)
Bases subvenciones – Orden 2508/2022, de 19 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 309
Artículo 16
Justificación del pago de la subvención
1. Con carácter previo al pago de la subvención, y en el plazo que se establezca en
la orden de convocatoria, los beneficiarios deberán acreditar los siguientes extremos de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, apartados 3 y 5, de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Para ello deberán presentar la siguiente documentación:
a) Impreso normalizado de justificación, conforme al modelo que figure como anexo
en la convocatoria, en el que se hará constar la documentación que se acompaña.
Asimismo, en caso de no autorizar a la Comunidad de Madrid a realizar la consulta por medios electrónicos de que los ayuntamientos están al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, se
deberá indicar en dicho impreso.
b) Certificado expedido por el secretario del ayuntamiento con el visto bueno del alcalde, que acredite el acto del acuerdo o acuerdos de adjudicación de la actuación
o actuaciones realizadas objeto de subvención, así como el acuerdo por el que se
aprueba el gasto por un importe igual o superior a la inversión subvencionable.
c) Cuenta justificativa y relación clasificada de los gastos de la actuación con identificación de cada documento, acreedor, concepto, importe, fecha de emisión y la
suma total de los gastos relacionados, según los modelos que figuren en la convocatoria, no siendo necesario acreditar el pago de dichos gastos.
d) Facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, debidamente aprobadas por el órgano
competente. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a presupuesto
estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
e) Certificado expedido por el secretario del ayuntamiento con el visto bueno del alcalde acreditativo de que la inversión se ha ejecutado dentro del periodo subvencionable.
f) Cuando la inversión subvencionada sea una obra, se deberán aportar las correspondientes certificaciones de obra junto con las facturas expedidas por el contratista, debidamente aprobadas por acuerdo del órgano municipal competente, y en
el caso de que el importe de la misma fuese superior a la cuantía establecida para
los contratos menores de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberá
aportarse, además, el acta de recepción de la obra, que deberá ser de conformidad,
firmada por técnico competente del ayuntamiento. Todas las facturas que se presenten deberán contener los datos que exige el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
g) Cuando la inversión subvencionada sea un suministro, se deberá aportar certificado firmado por técnico competente del ayuntamiento, en el que se indique que la
actuación se ha realizado de conformidad.
h) En caso de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberán aportarse las ofertas presentadas por los diferentes proveedores y, en su caso, memoria
justificativa firmada por el secretario del ayuntamiento, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
i) Cuando el gasto subvencionado haya sido financiado, además, con fondos propios u
otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación por el órgano
competente el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones
subvencionadas, mediante certificado expedido por el secretario del ayuntamiento
conforme al modelo normalizado que acompañe como anexo a la convocatoria.
BOCM-20221229-32
Asimismo, deberán estar a disposición del órgano instructor las facturas que acrediten
el suministro de tales fondos, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.
De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, no podrá realizarse
el pago de estas subvenciones en tanto las entidades locales destinatarias de las mismas no
se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula
la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las entidades locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 309
Artículo 16
Justificación del pago de la subvención
1. Con carácter previo al pago de la subvención, y en el plazo que se establezca en
la orden de convocatoria, los beneficiarios deberán acreditar los siguientes extremos de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, apartados 3 y 5, de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Para ello deberán presentar la siguiente documentación:
a) Impreso normalizado de justificación, conforme al modelo que figure como anexo
en la convocatoria, en el que se hará constar la documentación que se acompaña.
Asimismo, en caso de no autorizar a la Comunidad de Madrid a realizar la consulta por medios electrónicos de que los ayuntamientos están al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, se
deberá indicar en dicho impreso.
b) Certificado expedido por el secretario del ayuntamiento con el visto bueno del alcalde, que acredite el acto del acuerdo o acuerdos de adjudicación de la actuación
o actuaciones realizadas objeto de subvención, así como el acuerdo por el que se
aprueba el gasto por un importe igual o superior a la inversión subvencionable.
c) Cuenta justificativa y relación clasificada de los gastos de la actuación con identificación de cada documento, acreedor, concepto, importe, fecha de emisión y la
suma total de los gastos relacionados, según los modelos que figuren en la convocatoria, no siendo necesario acreditar el pago de dichos gastos.
d) Facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, debidamente aprobadas por el órgano
competente. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a presupuesto
estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
e) Certificado expedido por el secretario del ayuntamiento con el visto bueno del alcalde acreditativo de que la inversión se ha ejecutado dentro del periodo subvencionable.
f) Cuando la inversión subvencionada sea una obra, se deberán aportar las correspondientes certificaciones de obra junto con las facturas expedidas por el contratista, debidamente aprobadas por acuerdo del órgano municipal competente, y en
el caso de que el importe de la misma fuese superior a la cuantía establecida para
los contratos menores de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberá
aportarse, además, el acta de recepción de la obra, que deberá ser de conformidad,
firmada por técnico competente del ayuntamiento. Todas las facturas que se presenten deberán contener los datos que exige el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
g) Cuando la inversión subvencionada sea un suministro, se deberá aportar certificado firmado por técnico competente del ayuntamiento, en el que se indique que la
actuación se ha realizado de conformidad.
h) En caso de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberán aportarse las ofertas presentadas por los diferentes proveedores y, en su caso, memoria
justificativa firmada por el secretario del ayuntamiento, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
i) Cuando el gasto subvencionado haya sido financiado, además, con fondos propios u
otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación por el órgano
competente el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones
subvencionadas, mediante certificado expedido por el secretario del ayuntamiento
conforme al modelo normalizado que acompañe como anexo a la convocatoria.
BOCM-20221229-32
Asimismo, deberán estar a disposición del órgano instructor las facturas que acrediten
el suministro de tales fondos, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.
De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, no podrá realizarse
el pago de estas subvenciones en tanto las entidades locales destinatarias de las mismas no
se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula
la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las entidades locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.