C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221229-32)
Bases subvenciones – Orden 2508/2022, de 19 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes
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BOCM
Pág. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 310
j)
Certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
El certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social será recabado por
la Comunidad de Madrid, salvo que conste la oposición expresa del beneficiario.
Los datos de naturaleza tributaria solo podrán ser consultados si el interesado concede expresamente su autorización.
Se considerarán igualmente cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o
fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
Igualmente, de oficio, la dirección general competente en materia de Deportes solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene
deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas
estuvieran garantizadas. Si esta no resultase positiva, esta circunstancia se notificará al beneficiario para su subsanación.
k) Acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales a
la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido
en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por
la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de
cuentas anuales de las Entidades locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias
de subvenciones, mediante la correspondiente certificación emitida por Cámara
de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
l) En caso de subcontratación, cuando la actuación concertada con terceros exceda
del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000
euros, se deberá aportar el contrato correspondiente.
m) En caso de subcontratación de la actuación subvencionada, se deberá aportar certificación del ayuntamiento que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La documentación que ha de aportarse por el beneficiario se presentará por medios electrónicos, a través del Registro Telemático de la consejería competente en materia
de Deportes, en la página web de la Comunidad de Madrid o a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de la página
web de la Comunidad de Madrid.
Todos los documentos deben ser legibles, no admitiéndose los que estén incompletos
o contengan modificaciones, enmiendas o tachaduras. Cualquier escrito que acompañe a la
documentación justificativa y que suponga una aclaración que se desee efectuar se realizará en escrito adjunto a los mismos debidamente firmada por el representante legal.
Artículo 17
Requerimiento adicional de justificación y sanciones
a) Hasta el 10 por 100 del importe de la subvención, como máximo 450 euros, en el
caso de que se presente la justificación fuera de plazo, con anterioridad a efectuar
el requerimiento adicional de la justificación.
b) Hasta el 20 por 100 del importe de la subvención, como máximo 900 euros, en el
caso de que la justificación se presente en el plazo concedido en el requerimiento
adicional.
En los supuestos de presentación fuera de plazo de la justificación, la aprobación de
esta última no dará lugar al pago inmediato de la subvención, que quedará demorado hasta
la resolución del expediente sancionador correspondiente.
BOCM-20221229-32
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se efectuará el requerimiento adicional de la justificación a las entidades locales por un
plazo improrrogable de quince días.
2. La presentación fuera de plazo de la justificación se considerará una infracción
leve de conformidad con lo establecido en el artículo 56, en relación con lo previsto en el
artículo 61 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, previa tramitación del
expediente oportuno, se impondrán las siguientes sanciones:
Pág. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 310
j)
Certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
El certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social será recabado por
la Comunidad de Madrid, salvo que conste la oposición expresa del beneficiario.
Los datos de naturaleza tributaria solo podrán ser consultados si el interesado concede expresamente su autorización.
Se considerarán igualmente cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o
fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
Igualmente, de oficio, la dirección general competente en materia de Deportes solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene
deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas
estuvieran garantizadas. Si esta no resultase positiva, esta circunstancia se notificará al beneficiario para su subsanación.
k) Acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales a
la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido
en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por
la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de
cuentas anuales de las Entidades locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias
de subvenciones, mediante la correspondiente certificación emitida por Cámara
de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
l) En caso de subcontratación, cuando la actuación concertada con terceros exceda
del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000
euros, se deberá aportar el contrato correspondiente.
m) En caso de subcontratación de la actuación subvencionada, se deberá aportar certificación del ayuntamiento que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La documentación que ha de aportarse por el beneficiario se presentará por medios electrónicos, a través del Registro Telemático de la consejería competente en materia
de Deportes, en la página web de la Comunidad de Madrid o a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de la página
web de la Comunidad de Madrid.
Todos los documentos deben ser legibles, no admitiéndose los que estén incompletos
o contengan modificaciones, enmiendas o tachaduras. Cualquier escrito que acompañe a la
documentación justificativa y que suponga una aclaración que se desee efectuar se realizará en escrito adjunto a los mismos debidamente firmada por el representante legal.
Artículo 17
Requerimiento adicional de justificación y sanciones
a) Hasta el 10 por 100 del importe de la subvención, como máximo 450 euros, en el
caso de que se presente la justificación fuera de plazo, con anterioridad a efectuar
el requerimiento adicional de la justificación.
b) Hasta el 20 por 100 del importe de la subvención, como máximo 900 euros, en el
caso de que la justificación se presente en el plazo concedido en el requerimiento
adicional.
En los supuestos de presentación fuera de plazo de la justificación, la aprobación de
esta última no dará lugar al pago inmediato de la subvención, que quedará demorado hasta
la resolución del expediente sancionador correspondiente.
BOCM-20221229-32
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se efectuará el requerimiento adicional de la justificación a las entidades locales por un
plazo improrrogable de quince días.
2. La presentación fuera de plazo de la justificación se considerará una infracción
leve de conformidad con lo establecido en el artículo 56, en relación con lo previsto en el
artículo 61 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, previa tramitación del
expediente oportuno, se impondrán las siguientes sanciones: