C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221229-32)
Bases subvenciones – Orden 2508/2022, de 19 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 311
Artículo 18
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La consejería competente en materia de Deportes, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas, estando obligada la entidad
beneficiaria a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y
otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro en los supuestos de incumplimiento que se indican a continuación, a los que será de aplicación los criterios de graduación siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido. En este supuesto, procederá el reintegro
total de la subvención concedida.
b) Obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstas en
el presente artículo, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo y la realidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cuantía percibida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en
los términos establecidos en la presente Orden. En este caso, deberán devolverse
las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de acuerdo con
lo previsto en la presente Orden. En este caso procederá el reintegro del 10 por 100
de la cuantía percibida.
Estos criterios de graduación por incumplimientos no serán de aplicación cuando el
cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos.
En todo caso, las entidades beneficiarias estarán sometidas al régimen de infracciones
y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Derogación normativa
Queda derogada la Orden 490/2019, de 2 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo
y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones
a los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 10.000 habitantes, para el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación al titular de la dirección general competente en materia de Deportes
Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de Deportes para
dictar las resoluciones o instrucciones que sean necesarias para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
BOCM-20221229-32
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 311
Artículo 18
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La consejería competente en materia de Deportes, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas, estando obligada la entidad
beneficiaria a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y
otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro en los supuestos de incumplimiento que se indican a continuación, a los que será de aplicación los criterios de graduación siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido. En este supuesto, procederá el reintegro
total de la subvención concedida.
b) Obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstas en
el presente artículo, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo y la realidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cuantía percibida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en
los términos establecidos en la presente Orden. En este caso, deberán devolverse
las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de acuerdo con
lo previsto en la presente Orden. En este caso procederá el reintegro del 10 por 100
de la cuantía percibida.
Estos criterios de graduación por incumplimientos no serán de aplicación cuando el
cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos.
En todo caso, las entidades beneficiarias estarán sometidas al régimen de infracciones
y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Derogación normativa
Queda derogada la Orden 490/2019, de 2 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo
y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones
a los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 10.000 habitantes, para el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación al titular de la dirección general competente en materia de Deportes
Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de Deportes para
dictar las resoluciones o instrucciones que sean necesarias para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
BOCM-20221229-32
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA