C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221229-32)
Bases subvenciones –  Orden 2508/2022, de 19 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 310

Artículo 12
Subcontratación por los ayuntamientos beneficiarios de las inversiones subvencionadas
Dada la naturaleza de los gastos subvencionables, los ayuntamientos beneficiarios podrán subcontratar el 100 por 100 del importe de la acción subvencionada, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Con carácter previo a la celebración del contrato se deberá solicitar autorización a la
dirección general competente en materia de Deportes.
Artículo 13
Modificación de la subvención concedida
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a lo establecido en su solicitud o la memoria el proyecto, basadas en la aparición
de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto.
3. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar dicha alteración o dificultad y presentarse, en el momento en que se produzca la aparición de las circunstancias que
las justifiquen, y, en todo caso, con anterioridad al momento en que inicie la ejecución del
proyecto.
4. La autorización de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará a los solicitantes en el plazo máximo de diez días contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
5. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo
conforme lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.
6. No se autorizarán modificaciones que se deriven de circunstancias que, de haber
sido conocidas previamente a la concesión de la subvención por la Comunidad de Madrid,
hubieran supuesto la denegación de la misma.
Artículo 14
Publicidad
En toda la publicidad que se derive de las ayudas concedidas, el beneficiario hará constar la colaboración de la consejería competente en materia de Deportes de la Comunidad de
Madrid.
En todas las subvenciones concedidas para llevar a cabo cualquier tipo de obra de reforma, mejora, adaptación, etc. deberá figurar en lugar visible y de forma permanente
“Obra o reforma cofinanciada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte”, u órgano
que le sustituya.
Artículo 15

El pago de la subvención se efectuará con posterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos al fin para el que se concedió la subvención, y a la aportación de la totalidad de documentos indicados en la presente Orden.
Con carácter previo al pago se realizarán las actuaciones precisas para la comprobación material de la subvención, conforme a lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de
marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a cuyo efecto los fondos deberán estar localizables.

BOCM-20221229-32

Forma de pago de la subvención