C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221229-32)
Bases subvenciones –  Orden 2508/2022, de 19 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

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tidos en la correspondiente convocatoria, haciendo constar de forma expresa la desestimación del resto de solicitudes.
Artículo 10
Criterios para la concesión de las subvenciones y determinación de la cuantía
1. La aplicación de los criterios para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía se realizará teniendo en cuenta los índices de población del Instituto Nacional de Estadística de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.
2. Si las peticiones no superan el importe total de la cuantía que figure en la convocatoria anual, las inversiones seleccionadas se subvencionarán con un 100 por 100 del importe solicitado y hasta un máximo por ayuntamiento que quedará establecido en la correspondiente convocatoria.
3. En el caso de que el importe de las peticiones supere el presupuesto total de la correspondiente convocatoria, para determinar la cuantía de la subvención que le correspondería a cada ayuntamiento, se multiplicará el importe solicitado, con el mismo límite máximo fijado en la misma, por los coeficientes que figuran en el siguiente baremo:
MUNICIPIOS

COEFICIENTES

De 2.500 a 7.000 habitantes

De 0,95 a 1,00

De 7.001 a 11.000 habitantes

De 0,90 a 0,95

De 11.001 a 15.000 habitantes

De 0,85 a 0,90

De 15.001 a 20.000 habitantes

De 0,80 a 0,85

En primer lugar, se multiplicará el importe solicitado por el coeficiente máximo señalado y, en caso de que el importe total de la convocatoria sea superado, la multiplicación se
realizará por el importe mínimo.
No obstante, estos coeficientes podrían minorarse proporcionalmente en cada tramo,
si el importe total de la convocatoria fuese una vez más superado por las solicitudes de los
ayuntamientos.
Artículo 11

1. La resolución del procedimiento se efectuará mediante orden del titular de la consejería competente en materia de Deportes a la vista de la propuesta elevada por el titular
de la dirección general competente en materia de Deportes.
Contra dicha Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, podrá interponerse recurso de reposición ante el titular de
la consejería competente en materia de Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la recepción de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante
la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el
plazo de dos meses, con base en lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento será el establecido en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda exceder de seis meses
a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si finalizado este plazo no se hubiere dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio
administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
3. La orden de concesión de la subvención se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y contendrá, al menos, los siguientes extremos:
a)
b)
c)
d)
e)

Relación de ayuntamientos a los que se concede la subvención.
Actuación subvencionada.
Cuantía de la subvención concedida.
Mención expresa de las solicitudes a las que se deniegue y motivo de la desestimación.
Recursos que se pueden interponer contra la misma y plazo de presentación.

BOCM-20221229-32

Resolución, plazo de notificación y recursos