C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221229-32)
Bases subvenciones –  Orden 2508/2022, de 19 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 310

riodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran
garantizadas. Se notificará al beneficiario cuando la citada certificación no resultase positiva.
Artículo 8
Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. La solicitudes y documentación requerida se presentarán, obligatoriamente, a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 16.4.a) de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ajustarán al impreso normalizado que figure como
anexo a la correspondiente convocatoria.
Podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, siendo necesario para ello disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que
la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, que podrán obtenerse a través de la misma dirección de internet.
Los documentos que deban presentarse durante la tramitación del procedimiento se
aportarán, siempre dentro de los plazos establecidos, a través de la opción “aportación de documentos” disponible en el portal de la Administración electrónica de la página web de la
Comunidad de Madrid.
Conforme al artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, podrán ser
requeridos en cualquier momento mediante resolución motivada, para que presenten los documentos originales, que les serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor,
cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas
de la calidad de la copia de acuerdo a los establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
2. Las notificaciones que deba realizar la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en
el citado portal, debiéndose dar de alta las entidades solicitantes en dicho sistema.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes y se iniciará a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en forma de Extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto íntegro
de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones que
forma parte de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 9
1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado, de conformidad con lo
previsto en el artículo 4.3.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, dado que el crédito destinado a esta línea de subvención es suficiente
para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos y no se establece orden de prelación entre las mismas para su concesión.
2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la dirección general
competente en materia de Deportes, que acordará todas las actuaciones necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
3. Durante la tramitación del procedimiento se podrán realizar visitas a las instalaciones de los ayuntamientos solicitantes, así como requerir la documentación o información
complementaria que se considere necesaria.
4. Mediante resolución del titular de la dirección general competente en materia de
Deportes, se determinará la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión y la necesidad de subsanación
en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en la forma y lugar que se determine en la correspondiente convocatoria. En caso de no subsanación
en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su solicitud.
5. Transcurridos los plazos anteriores, mediante resolución del titular de la dirección
general competente en materia de Deportes, se determinará la relación definitiva de admi-

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Procedimiento de concesión