C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221229-32)
Bases subvenciones – Orden 2508/2022, de 19 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 305
Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano
convocante estime pertinentes para facilitar el conocimiento general de la misma.
Artículo 7
Solicitudes y documentación a presentar
1. Las solicitudes se presentarán conforme al impreso normalizado de la correspondiente convocatoria, firmado por el Alcalde-Presidente del ayuntamiento, o Concejal Delegado del Área de Deportes y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
El certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social será recabado por
la Comunidad de Madrid, salvo que conste la oposición expresa del beneficiario.
Los datos de naturaleza tributaria solo podrán ser consultados si el interesado concede
expresamente su autorización. En el caso de que el ayuntamiento manifieste su oposición
para la consulta y comprobación de sus datos, el solicitante estará obligado a aportar copia
de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las verificaciones necesarias que podrá efectuar la
Administración destinataria, en el ejercicio de sus competencias, para comprobar la exactitud de los datos declarados.
2. Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones, cuando las deudas estén
aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
3. Igualmente, de oficio, la dirección general competente en materia de Deportes solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en pe-
BOCM-20221229-32
a) Certificación del Secretario del ayuntamiento del acuerdo de aprobación de la solicitud de subvención por el órgano municipal competente. En el caso de que un
ayuntamiento solicite subvención para más de una actuación, dicha certificación
deberá detallar, de forma individualizada, la denominación y el presupuesto de
cada una de las inversiones, que no podrá superar el número de dos.
b) Certificación del Secretario del ayuntamiento, acreditativa de la titularidad municipal de la instalación deportiva en la que se vaya a realizar la actuación objeto de
subvención.
c) Presupuesto detallado de la obra o suministro, debidamente aceptado por el ayuntamiento. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
para el contrato menor, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
d) Proyecto de ejecución supervisado, en los casos que proceda, firmado por un arquitecto o técnico competente y aprobado por el órgano municipal correspondiente. En los casos en los que el proyecto no proceda, se deberá aportar certificado
acreditativo o memoria valorada de la actuación firmado por un arquitecto o técnico competente en la materia.
e) Declaración responsable que se incluye en el impreso de solicitud, por el que el
Ayuntamiento solicitante declara bajo su responsabilidad que acepta las bases de la
convocatoria, que cumple los requisitos exigidos en la misma, que no se halla incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y que la actuación o actuaciones para las que se solicita subvención no se encuentran incluidas en el Programa de Inversión Regional vigente.
f) Declaración responsable que se incluye en el impreso de solicitud, por la que el
ayuntamiento solicitante declara bajo su responsabilidad que se halla al corriente
de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) Certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 305
Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano
convocante estime pertinentes para facilitar el conocimiento general de la misma.
Artículo 7
Solicitudes y documentación a presentar
1. Las solicitudes se presentarán conforme al impreso normalizado de la correspondiente convocatoria, firmado por el Alcalde-Presidente del ayuntamiento, o Concejal Delegado del Área de Deportes y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
El certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social será recabado por
la Comunidad de Madrid, salvo que conste la oposición expresa del beneficiario.
Los datos de naturaleza tributaria solo podrán ser consultados si el interesado concede
expresamente su autorización. En el caso de que el ayuntamiento manifieste su oposición
para la consulta y comprobación de sus datos, el solicitante estará obligado a aportar copia
de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las verificaciones necesarias que podrá efectuar la
Administración destinataria, en el ejercicio de sus competencias, para comprobar la exactitud de los datos declarados.
2. Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones, cuando las deudas estén
aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
3. Igualmente, de oficio, la dirección general competente en materia de Deportes solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en pe-
BOCM-20221229-32
a) Certificación del Secretario del ayuntamiento del acuerdo de aprobación de la solicitud de subvención por el órgano municipal competente. En el caso de que un
ayuntamiento solicite subvención para más de una actuación, dicha certificación
deberá detallar, de forma individualizada, la denominación y el presupuesto de
cada una de las inversiones, que no podrá superar el número de dos.
b) Certificación del Secretario del ayuntamiento, acreditativa de la titularidad municipal de la instalación deportiva en la que se vaya a realizar la actuación objeto de
subvención.
c) Presupuesto detallado de la obra o suministro, debidamente aceptado por el ayuntamiento. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
para el contrato menor, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
d) Proyecto de ejecución supervisado, en los casos que proceda, firmado por un arquitecto o técnico competente y aprobado por el órgano municipal correspondiente. En los casos en los que el proyecto no proceda, se deberá aportar certificado
acreditativo o memoria valorada de la actuación firmado por un arquitecto o técnico competente en la materia.
e) Declaración responsable que se incluye en el impreso de solicitud, por el que el
Ayuntamiento solicitante declara bajo su responsabilidad que acepta las bases de la
convocatoria, que cumple los requisitos exigidos en la misma, que no se halla incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y que la actuación o actuaciones para las que se solicita subvención no se encuentran incluidas en el Programa de Inversión Regional vigente.
f) Declaración responsable que se incluye en el impreso de solicitud, por la que el
ayuntamiento solicitante declara bajo su responsabilidad que se halla al corriente
de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) Certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.