C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221229-32)
Bases subvenciones –  Orden 2508/2022, de 19 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 304

JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

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B.O.C.M. Núm. 310

Gobierno, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo en la Comunidad de Madrid.
Las que se realicen sobre los cerramientos de las instalaciones deportivas o
sus espacios deportivos, aunque sean de nueva instalación.
La eliminación de los desniveles bruscos de los terrenos o vallado de los
mismos.
La construcción de muros para la contención de tierras.
La instalación de dispositivos contra incendios (Bocas de Incendio Equipadas (BIE), extintores, detectores de humo…) y la señalización del plan de
seguridad y evacuación.
Aquellas otras que puedan asemejarse a las relacionadas anteriormente.
La instalación y suministro de desfibriladores externos.

b) Tendrán la consideración de inversiones para la mejora de la accesibilidad de las
instalaciones deportivas municipales, todas aquellas destinadas a garantizar la accesibilidad y el uso de las mismas a todas las personas que de forma permanente
o transitoria se encuentren en una situación de limitación o movilidad reducida o
de discapacidad sensorial, intelectual o cognitiva.
c) Tendrán la consideración de inversiones para la mejora de la eficiencia energética
aquellas dedicadas a la renovación o adaptación de los equipos industriales de las
instalaciones, o de sus fuentes de energía, como medio de reducción de la demanda de energía primaria y para el cumplimiento medioambiental del criterio “no
causar un perjuicio significativo” (“do no significant harm” o DNSH, en terminología anglosajona).
d) Tendrán la consideración de inversiones para la mejora de digitalización aquellas
dedicadas a la mejora de la gestión de las instalaciones, así como aquellas que faciliten y mejoren el desarrollo de la actividad de los usuarios.
e) Tendrán la consideración de inversiones para el mantenimiento operativo de las
instalaciones deportivas municipales, aquellas obras o suministros que sean necesarios para enmendar el menoscabo que se produce en el tiempo por el natural uso
de las mismas.
2.

No tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Las inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años, así como las que se
refieran a la adquisición de mobiliario, enseres y vehículos.
b) La ejecución de nuevas instalaciones, salvo las adyacentes a las ya existentes y
siempre que sean necesarias por requerimientos de las actuaciones previstas en el
apartado anterior.
c) La ejecución de elementos meramente decorativos o estéticos.
d) Los gastos de personal de los ayuntamientos, incluso cuando las actuaciones se
realicen por personal de la propia Administración.
3. Las contrataciones que se lleven a cabo por parte de los ayuntamientos se someterán a lo establecido en la legislación aplicable en materia de contratos del Sector Público.
Artículo 5

Las ayudas reguladas por las presentes bases serán compatibles con subvenciones de
la Comunidad de Madrid, excepto las incluidas en el Programa de Inversión Regional de la
Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales, si bien, el importe de las subvenciones que se concedan en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actuación a desarrollar por el ayuntamiento
beneficiario.
Artículo 6
Publicación de la convocatoria de subvención anual
La convocatoria anual de la línea de subvención se publicará en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos

DE LA

BOCM-20221229-32

Compatibilidad de ayudas