C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221229-32)
Bases subvenciones – Orden 2508/2022, de 19 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 310
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 303
titiva, destinadas a la financiación de inversiones en las instalaciones deportivas municipales con la finalidad de mejorar la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de la operatividad de las mismas, así como la eficiencia energética y la digitalización.
Las inversiones a financiar en la presente convocatoria no podrán estar incluidas en el
Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025,
aprobado por Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, o programa
que le sustituya.
Artículo 2
Beneficiarios de las subvenciones y requisitos
1. Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Orden los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid que tengan una población de derecho entre 2.500 y 20.000 habitantes, según los índices de población del Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la última revisión del padrón municipal a fecha de publicación de
la correspondiente convocatoria de subvenciones, lo que se comprobará de oficio por la dirección general competente en materia de Deportes.
2. Los solicitantes deberán declarar no estar incursos en ninguna de las causas de
prohibición establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los beneficiarios no deberán tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas
o se hubiera acordado la suspensión, como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan
los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
5. Los requisitos exigidos a los beneficiarios deberán mantenerse desde la convocatoria de la subvención hasta la finalización de la tramitación del procedimiento subvencionador, incluyendo las fases de justificación y reconocimiento de las obligaciones.
Artículo 3
Presupuesto y periodo subvencionable
El presupuesto total figurará en la convocatoria anual de estas ayudas y se realizará con
cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de la anualidad correspondiente, aplicándose los gastos al programa correspondiente de la dirección general competente en materia de Deportes y al subconcepto 76309 “Corporaciones Locales”.
Las inversiones deberán haber sido realizadas en el ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria, dentro de los plazos de ejecución establecidos en la misma.
Artículo 4
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que se produzcan como
consecuencia de las inversiones referidas a obras y suministros que los ayuntamientos lleven a cabo en las instalaciones deportivas municipales que tengan por objeto la mejora de
la seguridad, accesibilidad, eficiencia energética, digitalización y el mantenimiento operativo de las mismas. En particular:
a) Tendrán la consideración de inversiones para la mejora de la seguridad de las instalaciones deportivas municipales:
1.o Las que se realicen sobre los pavimentos deportivos.
2.o El refuerzo de las cimentaciones y las reparaciones de la estructura y de la
cubierta de los edificios y espacios deportivos.
3.o Las de iluminación de los distintos espacios deportivos y viales, excepto la
instalación de Centro de Transformación Eléctrica (C.T.E.).
4.o Las que se lleven a cabo sobre las piscinas y sus instalaciones, para adaptarlas a las prescripciones del Decreto 80/1998, de 14 de mayo, del Consejo de
BOCM-20221229-32
Gastos subvencionables
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 310
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 303
titiva, destinadas a la financiación de inversiones en las instalaciones deportivas municipales con la finalidad de mejorar la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de la operatividad de las mismas, así como la eficiencia energética y la digitalización.
Las inversiones a financiar en la presente convocatoria no podrán estar incluidas en el
Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025,
aprobado por Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, o programa
que le sustituya.
Artículo 2
Beneficiarios de las subvenciones y requisitos
1. Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Orden los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid que tengan una población de derecho entre 2.500 y 20.000 habitantes, según los índices de población del Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la última revisión del padrón municipal a fecha de publicación de
la correspondiente convocatoria de subvenciones, lo que se comprobará de oficio por la dirección general competente en materia de Deportes.
2. Los solicitantes deberán declarar no estar incursos en ninguna de las causas de
prohibición establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los beneficiarios no deberán tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas
o se hubiera acordado la suspensión, como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan
los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
5. Los requisitos exigidos a los beneficiarios deberán mantenerse desde la convocatoria de la subvención hasta la finalización de la tramitación del procedimiento subvencionador, incluyendo las fases de justificación y reconocimiento de las obligaciones.
Artículo 3
Presupuesto y periodo subvencionable
El presupuesto total figurará en la convocatoria anual de estas ayudas y se realizará con
cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de la anualidad correspondiente, aplicándose los gastos al programa correspondiente de la dirección general competente en materia de Deportes y al subconcepto 76309 “Corporaciones Locales”.
Las inversiones deberán haber sido realizadas en el ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria, dentro de los plazos de ejecución establecidos en la misma.
Artículo 4
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que se produzcan como
consecuencia de las inversiones referidas a obras y suministros que los ayuntamientos lleven a cabo en las instalaciones deportivas municipales que tengan por objeto la mejora de
la seguridad, accesibilidad, eficiencia energética, digitalización y el mantenimiento operativo de las mismas. En particular:
a) Tendrán la consideración de inversiones para la mejora de la seguridad de las instalaciones deportivas municipales:
1.o Las que se realicen sobre los pavimentos deportivos.
2.o El refuerzo de las cimentaciones y las reparaciones de la estructura y de la
cubierta de los edificios y espacios deportivos.
3.o Las de iluminación de los distintos espacios deportivos y viales, excepto la
instalación de Centro de Transformación Eléctrica (C.T.E.).
4.o Las que se lleven a cabo sobre las piscinas y sus instalaciones, para adaptarlas a las prescripciones del Decreto 80/1998, de 14 de mayo, del Consejo de
BOCM-20221229-32
Gastos subvencionables