C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221229-32)
Bases subvenciones – Orden 2508/2022, de 19 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes
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BOCM
Pág. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 310
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
Mediante esta Orden se aprueban las bases reguladoras que regirán las convocatorias de
ayudas dirigidas a los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid, de 2.500
a 20.000 habitantes, en la modalidad de procedimiento simplificado de concurrencia compe-
BOCM-20221229-32
facer un fin de interés general, por cuanto su objeto es promover la práctica del deporte y
de la actividad física en las mejores condiciones de seguridad y accesibilidad.
Se cumple, también, el principio de eficacia puesto que la regulación de la normativa
que establezca el otorgamiento de subvenciones a los ayuntamientos de 2.500 a 20.000 habitantes a través de esta Orden es el instrumento más adecuado para alcanzar los fines pretendidos, como es ampliar el número de ayuntamientos destinatarios de la subvención, que
hasta ahora los destinatarios eran los ayuntamientos con una población comprendida entre
los 2.500 a 10.000 habitantes, de modo que se cumpla, como se ha señalado, la finalidad última de la norma, como es la mejora de las instalaciones deportivas municipales que repercuta en la mejora de la práctica del deporte y de la actividad física.
Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para atender a la finalidad a la que se dirige, subvencionar el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los ayuntamientos de 2.500 a 20.000 habitantes, limitándose, prácticamente, a recoger los aspectos que la normativa en materia de subvenciones
exige como contenido mínimo de unas bases reguladoras, por lo que responde al principio
de proporcionalidad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.c) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID esta Orden, las memorias y los informes
que formen parte del expediente se publicarán en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, respetando así el principio de transparencia normativa.
Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera cargas administrativas, más allá de las imprescindibles en la tramitación de una subvención, es decir, la
obligación para las administraciones locales interesadas en solicitarla, aportar la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y, la de los que
resulten beneficiarios, de aportar la documentación justificativa de haber cumplido con la
finalidad para la que se concedió la subvención y de los gastos correspondientes.
Se cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
que se tendrán en cuenta en las correspondientes convocatorias.
Por otra parte, en la tramitación de la Orden se ha observado el procedimiento establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se han recabado los informes
preceptivos de las Direcciones Generales de Igualdad, de Infancia, Familia y Fomento de
la Natalidad, de Trabajo, de Transparencia y Atención al Ciudadano, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, mediante Orden 1388/2021, de 19 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2022
y 2023 de la Dirección General de Deportes para la concesión de subvenciones, que incluye la mencionada línea de subvención.
Las bases reguladoras recogen como sistema de concesión el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva a tenor de lo establecido en el artículo 4.3.b) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, mediante el cual no existe la necesidad de órgano colegiado,
dado que el crédito destinado a esta línea de subvención es suficiente para atender a todas
las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos y no se establece orden de prelación entre
las mismas para su concesión.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en relación con el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, y el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde a la
Consejera de Cultura, Turismo y Deporte la aprobación de la presente Orden.
En su virtud, a propuesta del Director General de Deportes,
Pág. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 310
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
Mediante esta Orden se aprueban las bases reguladoras que regirán las convocatorias de
ayudas dirigidas a los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid, de 2.500
a 20.000 habitantes, en la modalidad de procedimiento simplificado de concurrencia compe-
BOCM-20221229-32
facer un fin de interés general, por cuanto su objeto es promover la práctica del deporte y
de la actividad física en las mejores condiciones de seguridad y accesibilidad.
Se cumple, también, el principio de eficacia puesto que la regulación de la normativa
que establezca el otorgamiento de subvenciones a los ayuntamientos de 2.500 a 20.000 habitantes a través de esta Orden es el instrumento más adecuado para alcanzar los fines pretendidos, como es ampliar el número de ayuntamientos destinatarios de la subvención, que
hasta ahora los destinatarios eran los ayuntamientos con una población comprendida entre
los 2.500 a 10.000 habitantes, de modo que se cumpla, como se ha señalado, la finalidad última de la norma, como es la mejora de las instalaciones deportivas municipales que repercuta en la mejora de la práctica del deporte y de la actividad física.
Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para atender a la finalidad a la que se dirige, subvencionar el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los ayuntamientos de 2.500 a 20.000 habitantes, limitándose, prácticamente, a recoger los aspectos que la normativa en materia de subvenciones
exige como contenido mínimo de unas bases reguladoras, por lo que responde al principio
de proporcionalidad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.c) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID esta Orden, las memorias y los informes
que formen parte del expediente se publicarán en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, respetando así el principio de transparencia normativa.
Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera cargas administrativas, más allá de las imprescindibles en la tramitación de una subvención, es decir, la
obligación para las administraciones locales interesadas en solicitarla, aportar la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y, la de los que
resulten beneficiarios, de aportar la documentación justificativa de haber cumplido con la
finalidad para la que se concedió la subvención y de los gastos correspondientes.
Se cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
que se tendrán en cuenta en las correspondientes convocatorias.
Por otra parte, en la tramitación de la Orden se ha observado el procedimiento establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se han recabado los informes
preceptivos de las Direcciones Generales de Igualdad, de Infancia, Familia y Fomento de
la Natalidad, de Trabajo, de Transparencia y Atención al Ciudadano, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, mediante Orden 1388/2021, de 19 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2022
y 2023 de la Dirección General de Deportes para la concesión de subvenciones, que incluye la mencionada línea de subvención.
Las bases reguladoras recogen como sistema de concesión el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva a tenor de lo establecido en el artículo 4.3.b) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, mediante el cual no existe la necesidad de órgano colegiado,
dado que el crédito destinado a esta línea de subvención es suficiente para atender a todas
las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos y no se establece orden de prelación entre
las mismas para su concesión.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en relación con el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, y el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde a la
Consejera de Cultura, Turismo y Deporte la aprobación de la presente Orden.
En su virtud, a propuesta del Director General de Deportes,