C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221229-32)
Bases subvenciones – Orden 2508/2022, de 19 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 301
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
ORDEN 2508/2022, de 19 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al
mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la misma en su artículo 26.1.22 la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.
El Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, determina en
su artículo 1 que es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias de Cultura,
Turismo y Deporte.
Los principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Madrid recogidos
en el apartado II de la parte expositiva de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte
de la Comunidad de Madrid, consagran compromisos públicos tales como los relativos a la
especial atención que se debe prestar a los colectivos más desfavorecidos, al acceso de la
mujer al deporte, a la voluntad de garantizar la existencia de una suficiente red de instalaciones deportivas de adecuada rentabilidad social, o la colaboración responsable entre todas las administraciones implicadas.
Hay que destacar el protagonismo cada vez más evidente y necesario de los municipios en el fomento de la actividad deportiva entre la ciudadanía, el alto grado de desarrollo
alcanzado por las estructuras asociativas privadas, la incorporación al deporte de todos los
sectores sociales y los evidentes vínculos con otras áreas de responsabilidades públicas.
Respecto a las instalaciones, el artículo 21.3.k) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre,
determina que corresponde a la Administración deportiva de la Comunidad de Madrid la
elaboración y ejecución, en colaboración con las entidades locales, de planes de construcción y mejora de las infraestructuras deportivas para el desarrollo de las actividades físicas
y la práctica deportiva.
Igualmente, el artículo 23.1.b) de la citada ley, atribuye a los ayuntamientos, de conformidad con lo establecido en la misma y en la legislación del Estado sobre Régimen Local, entre otras competencias, la de construir o fomentar la construcción por la iniciativa
social, ampliar y mejorar las infraestructuras deportivas en su territorio, mediante la elaboración y ejecución de los planes necesarios para dotar al municipio de la suficiente infraestructura deportiva.
El artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, especifica que las instalaciones deportivas son un servicio obligatorio para los municipios de más de 20.000 habitantes, lo que implica necesariamente que las administraciones autonómicas establezcan una estrecha colaboración con las administraciones locales
con menos población a la referida, para la construcción, reforma, acondicionamiento y mejora de sus instalaciones deportivas, tanto en la fijación de condiciones mínimas para la adjudicación de subvenciones, como para articular criterios de racionalidad en su gestión, criterios todos ellos, que obedecen a los principios de eficacia, optimación de los medios y,
sobre todo, a la autosuficiencia económica y rentabilidad social que de ellas se espera.
De conformidad con el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la concesión de subvenciones han de establecerse las oportunas bases reguladoras, siendo este el objeto de la presente Orden, en cuya elaboración y tramitación se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En cuanto al principio de necesidad, ya se han expuesto anteriormente los motivos por
los que se considera necesario poner en marcha esta línea de subvención, destinada a satis-
BOCM-20221229-32
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B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
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I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
ORDEN 2508/2022, de 19 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al
mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la misma en su artículo 26.1.22 la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.
El Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, determina en
su artículo 1 que es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias de Cultura,
Turismo y Deporte.
Los principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Madrid recogidos
en el apartado II de la parte expositiva de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte
de la Comunidad de Madrid, consagran compromisos públicos tales como los relativos a la
especial atención que se debe prestar a los colectivos más desfavorecidos, al acceso de la
mujer al deporte, a la voluntad de garantizar la existencia de una suficiente red de instalaciones deportivas de adecuada rentabilidad social, o la colaboración responsable entre todas las administraciones implicadas.
Hay que destacar el protagonismo cada vez más evidente y necesario de los municipios en el fomento de la actividad deportiva entre la ciudadanía, el alto grado de desarrollo
alcanzado por las estructuras asociativas privadas, la incorporación al deporte de todos los
sectores sociales y los evidentes vínculos con otras áreas de responsabilidades públicas.
Respecto a las instalaciones, el artículo 21.3.k) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre,
determina que corresponde a la Administración deportiva de la Comunidad de Madrid la
elaboración y ejecución, en colaboración con las entidades locales, de planes de construcción y mejora de las infraestructuras deportivas para el desarrollo de las actividades físicas
y la práctica deportiva.
Igualmente, el artículo 23.1.b) de la citada ley, atribuye a los ayuntamientos, de conformidad con lo establecido en la misma y en la legislación del Estado sobre Régimen Local, entre otras competencias, la de construir o fomentar la construcción por la iniciativa
social, ampliar y mejorar las infraestructuras deportivas en su territorio, mediante la elaboración y ejecución de los planes necesarios para dotar al municipio de la suficiente infraestructura deportiva.
El artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, especifica que las instalaciones deportivas son un servicio obligatorio para los municipios de más de 20.000 habitantes, lo que implica necesariamente que las administraciones autonómicas establezcan una estrecha colaboración con las administraciones locales
con menos población a la referida, para la construcción, reforma, acondicionamiento y mejora de sus instalaciones deportivas, tanto en la fijación de condiciones mínimas para la adjudicación de subvenciones, como para articular criterios de racionalidad en su gestión, criterios todos ellos, que obedecen a los principios de eficacia, optimación de los medios y,
sobre todo, a la autosuficiencia económica y rentabilidad social que de ellas se espera.
De conformidad con el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la concesión de subvenciones han de establecerse las oportunas bases reguladoras, siendo este el objeto de la presente Orden, en cuya elaboración y tramitación se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En cuanto al principio de necesidad, ya se han expuesto anteriormente los motivos por
los que se considera necesario poner en marcha esta línea de subvención, destinada a satis-
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