Ajalvir (BOCM-20221228-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa gestión residuos urbanos
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 346
MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 309
les los obligados tributarios del apartado 2 del art. 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
2. Salvo precepto expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
3. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43 respectivamente de la Ley General Tributaria.
Art. 5. Beneficios fiscales.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 2 por 100 de la cuota del
impuesto, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al sistema de domiciliación de
recibos regulado en el artículo 10.o de esta Ordenanza, la cual será aplicada en los términos
y condiciones previstos en el mismo.
Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria anual consistirá, según las circunstancias que se indican en los epígrafes siguientes:
CUOTA TASAS BASURA
Vivienda
40,00 €
Bares Cafeterías
300,00 €
Tienda Comercio zona urbana
140,00€
Almacén uso particular en zona urbana
Locales sin actividad en zona urbana
20,00€
50,00€
Comercio alimentación
200,00 €
Oficina zona urbana residencial
200,00 €
Restaurantes zona urbana residencial
500,00 €
Bancos Cajas de Ahorro
200,00 €
Farmacias
100,00 €
Restaurantes-bares en zonas industriales
500,00 €
Establecimientos Categoría Especial
500,00 €
Hospedaje
Espectáculos/Esparcimiento
600,00 €
1.000,00 €
Supermercados, Hipermercados
600,00 €
Centros de Salud (Hasta 700m2)
500,00 €
Naves hasta 300 m2
400,00 €
Naves de 301 a 750 m2
500,00 €
Naves de 751 a 1.500 m2
600,00 €
Naves de 1.501 a 3.000 m2
700,00 €
Naves de 3.001 a 5.000 m2
800,00 €
Naves de 5.001 a 10.000 m2
Naves de más 10.001 m2
900,00 €
1.000,00 €
150,00€
Naves de más de 1.501m2
300,00€
2. Reducción a inmuebles desocupados de larga duración.
La reducción debe ser solicitada a instancia de parte antes del 1 de febrero del año en
que vaya a surtir efecto.
La reducción en la cuota de la Tasa por prestación del servicio de gestión de Residuos
Urbanos supondrá la tarifa indicada en tabla indicativa del apartado anterior. Se aplicará
cuando esta recaiga en concepto de contribuyente en los propietarios de inmuebles desocupados de larga duración, en los que no se hubiera ejercido actividad alguna durante más de
seis meses en el año natural anterior a aquel para el que se solicita la reducción.
Los requisitos a cumplir serán:
— Que no se haya ejercido actividad alguna durante más de seis meses en el año natural.
— Que se acredite documentalmente la ausencia de consumo de energía eléctrica durante dicho periodo de tiempo. (presentar al menos tres facturas). En caso de ser
necesario se podrán inspeccionar y/o solicitar más justificantes de no existencia de
actividad (otros suministros).
— Que el inmueble esté catastralmente individualizado en el año inmediato anterior a
aquel en el que hayan de tener efectividad.
3. En caso de viviendas prefabricadas se liquidarán con la concesión de licencia y se
prorrateará por periodos:
— Viviendas prefabricadas de hasta 30 m2 la cuota será 25 euros al año.
— Viviendas prefabricadas de más de 30 m2 la cuota será 40 euros al año o fracción.
BOCM-20221228-51
NAVES INDUSTRIALES SIN ACTIVIDAD
Naves de hasta 1.500 m2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 346
MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 309
les los obligados tributarios del apartado 2 del art. 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
2. Salvo precepto expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
3. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43 respectivamente de la Ley General Tributaria.
Art. 5. Beneficios fiscales.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 2 por 100 de la cuota del
impuesto, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al sistema de domiciliación de
recibos regulado en el artículo 10.o de esta Ordenanza, la cual será aplicada en los términos
y condiciones previstos en el mismo.
Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria anual consistirá, según las circunstancias que se indican en los epígrafes siguientes:
CUOTA TASAS BASURA
Vivienda
40,00 €
Bares Cafeterías
300,00 €
Tienda Comercio zona urbana
140,00€
Almacén uso particular en zona urbana
Locales sin actividad en zona urbana
20,00€
50,00€
Comercio alimentación
200,00 €
Oficina zona urbana residencial
200,00 €
Restaurantes zona urbana residencial
500,00 €
Bancos Cajas de Ahorro
200,00 €
Farmacias
100,00 €
Restaurantes-bares en zonas industriales
500,00 €
Establecimientos Categoría Especial
500,00 €
Hospedaje
Espectáculos/Esparcimiento
600,00 €
1.000,00 €
Supermercados, Hipermercados
600,00 €
Centros de Salud (Hasta 700m2)
500,00 €
Naves hasta 300 m2
400,00 €
Naves de 301 a 750 m2
500,00 €
Naves de 751 a 1.500 m2
600,00 €
Naves de 1.501 a 3.000 m2
700,00 €
Naves de 3.001 a 5.000 m2
800,00 €
Naves de 5.001 a 10.000 m2
Naves de más 10.001 m2
900,00 €
1.000,00 €
150,00€
Naves de más de 1.501m2
300,00€
2. Reducción a inmuebles desocupados de larga duración.
La reducción debe ser solicitada a instancia de parte antes del 1 de febrero del año en
que vaya a surtir efecto.
La reducción en la cuota de la Tasa por prestación del servicio de gestión de Residuos
Urbanos supondrá la tarifa indicada en tabla indicativa del apartado anterior. Se aplicará
cuando esta recaiga en concepto de contribuyente en los propietarios de inmuebles desocupados de larga duración, en los que no se hubiera ejercido actividad alguna durante más de
seis meses en el año natural anterior a aquel para el que se solicita la reducción.
Los requisitos a cumplir serán:
— Que no se haya ejercido actividad alguna durante más de seis meses en el año natural.
— Que se acredite documentalmente la ausencia de consumo de energía eléctrica durante dicho periodo de tiempo. (presentar al menos tres facturas). En caso de ser
necesario se podrán inspeccionar y/o solicitar más justificantes de no existencia de
actividad (otros suministros).
— Que el inmueble esté catastralmente individualizado en el año inmediato anterior a
aquel en el que hayan de tener efectividad.
3. En caso de viviendas prefabricadas se liquidarán con la concesión de licencia y se
prorrateará por periodos:
— Viviendas prefabricadas de hasta 30 m2 la cuota será 25 euros al año.
— Viviendas prefabricadas de más de 30 m2 la cuota será 40 euros al año o fracción.
BOCM-20221228-51
NAVES INDUSTRIALES SIN ACTIVIDAD
Naves de hasta 1.500 m2