Ajalvir (BOCM-20221228-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa gestión residuos urbanos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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AJALVIR
RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de Ajalvir
de fecha seis de octubre de 2022, referido a la aprobación inicial de la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Gestión de Residuos Urbanos para el ejercicio 2023, sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de
exposición pública, dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto
íntegro de las citadas Ordenanzas.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133,2, 142 de la Constitución y 106.1 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular concede respecto a las tasas el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por gestión de residuos urbanos,
que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones
contenidas en los artículos 20 a 27 de la Ley 39/88, y con carácter subsidiario, a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la prestación de los siguientes servicios municipales:
1. El servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, garajes de comunidades, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerce actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas
y de servicios.
A tal efecto, se considerarán basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos:
a) Los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza
normal de locales o viviendas.
b) Los restos no arborescentes que procedan del mantenimiento de zonas verdes ajardinadas.
c) Animales domésticos muertos, así como muebles o enseres.
2. Recogida selectiva de pilas, su almacenaje y depósito en centros especiales para
su tratamiento y eliminación.
3. Gestión de los centros municipales de recogida selectiva de residuos urbanos, denominados "punto limpio".
4. En aquellos supuestos que se considere conveniente, podrán celebrarse convenios
con las actividades que, por razón de su magnitud, capacidad técnica y económica o situación física en el término municipal, presente características especiales respecto a la gestión
ordinaria del servicio municipal. En dicho convenio, se fijará el régimen de la contribución
de los particulares afectados a la financiación de los gastos generales del servicio.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas
o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que
ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre
los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Art. 4. Responsables.—1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principa-

BOCM-20221228-51

TASA POR GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS