Ajalvir (BOCM-20221228-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa gestión residuos urbanos
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 347

Art. 7. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el
momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el
servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el
primer día de cada año natural.
3. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta o baja en cuyo caso el importe de la cuota se prorrateará por trimestres,
computándose como completo el de inicio o cese en la prestación del servicio.
4. El servicio especial de recogida de residuos se devengará en el momento de realización del servicio, y deberá abonarse previa liquidación practicada por la recaudación municipal en los plazos legalmente establecidos al efecto.
Art. 8. Declaración de Ingreso.—1. Los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula al solicitar la licencia de apertura, exigiéndose la cuota por alta en régimen de autoliquidación conjunta con la correspondiente a la citada licencia.
2. Cuando se conozcan, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula, se llevará a cabo en esta las modificaciones procedentes, que surtirán efecto en el ejercicio siguiente al que se hubiere producido.
3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, mediante recibo derivado de la
matrícula. Las liquidaciones serán de objeto de notificación colectiva para su pago.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus
distintas Calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicará lo previsto en la Ordenanza General y disposiciones vigentes.
Art. 10. Pago por domiciliación bancaria.—1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema especial de pago (SEP) de las cuotas por recibo mediante domiciliación bancaria, que permitirá a quienes se acojan al mismo
el disfrute de la bonificación establecida en el artículo 5.o de la presente Ordenanza.
2. La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente
siempre que se entregue la solicitud en fecha según calendario fiscal, teniendo validez por
tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo
o sea rechazada por la entidad de crédito, se modifique el titular de la deuda o la Administración municipal dispusiere expresamente su invalidez por razones justificadas.
3. En aquellos casos en que, válidamente ordenada en tiempo y forma una domiciliación, el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable
al obligado al pago, no se exigirán a este recargos, intereses de demora o sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar a la entidad financiera responsable por la demora en el ingreso.
4. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el
importe del recibo devendrá inaplicable automáticamente este sistema de pago y se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido, iniciándose el período ejecutivo con los recargos, intereses y costa inherentes a dicho período.

La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Ajalvir con fecha
6 de Octubre de 2022, entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del 1 de
enero de 2023, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuarán vigentes, no obstante, se publica íntegramente los textos de las precitadas ordenanzas.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente
al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Ajalvir, a 22 de diciembre de 2022.—El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.
(03/25.371/22)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20221228-51

DISPOSICIÓN FINAL