Guadalix de la Sierra (BOCM-20221228-79)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 309

minos y condiciones previstos en el mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
siguientes.
4. Se beneficiarán de una bonificación máxima del 33 por 100 de la cuota íntegra del
impuesto por una duración de tres años los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor
incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración
de la Comunidad de Madrid y a que el solicitante haya abonado los correspondientes tributos
municipales vinculados a la instalación. La bonificación será del 33 por 100 a aquellos inmuebles cuyas instalaciones de energía solar provean más del 75 por 100 de la potencia contratada
en el inmueble y del 25 por 100 a aquellos inmuebles que provean entre el 50 y el 75 por 100
de la potencia contratada. Para su solicitud será requisito solicitar en el Ayuntamiento dicha bonificación aportando el último recibo de la luz contratada y el certificado de la instalación del
aprovechamiento. La bonificación se aplicará desde el año siguiente a su solicitud siempre que
se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ordenanza.
Todos los beneficios contemplados en esta Ordenanza son compatibles entre sí.
VIII. Cuota
Art. 11. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo
de gravamen siguiente:
a) Para los bienes de naturaleza urbana, el 0,60 por 100.
b) Para los bienes de naturaleza rústica, el 0,50 por 100.
c) Para los bienes de características especiales, el 1,30 por 100.
IX. Devengo
Art. 12. 1. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo, el cual
coincidirá con el año natural.
2. Los hechos actos o negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación
ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo del impuesto inmediatamente posterior al momento en que se produzcan efectos catastrales. La efectividad de las
inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del catastro Inmobiliario.
Art. 13. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan trascendencia a efectos de este Impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción
en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.
X. Recaudación
Art. 14. 1. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente de conformidad con lo dispuesto en el art. 102.3 de la Ley General Tributaria será
el establecido en el calendario fiscal.
2. Las liquidaciones se recaudarán en los plazos que señala el art. 62 de la Ley General Tributaria.
3. Sistema especial de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Con el objeto de
facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema especial de
pago de las cuotas por recibo, que, además del fraccionamiento de la deuda en los términos
previstos en este artículo, permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de la bonificación establecida en el artículo 10 apartado 3 de la presente ordenanza.
El acogimiento a este sistema especial requerirá que se domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria o Caja de Ahorro y se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca.
La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida
desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del interesado y no dejen de realizarse los pagos en los términos establecidos
en el apartado siguiente.

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