Guadalix de la Sierra (BOCM-20221228-79)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2022

Para disfrutar la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Certificado de que las parcelas no forman parte de su inmovilizado y desglose de
sus cuentas de inmovilizado y de las existencias del último balance.
b) Original y fotocopia del IBI del último período impositivo.
c) Original y fotocopia del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año de
compra de parcela.
d) Original y fotocopia de las escrituras de la parcela.
e) Certificado del Colegio Oficial de Arquitectos donde figuran las fechas de iniciación de la obra.
f) Copia de la licencia de obras o urbanística concedida.
g) Copia de la Declaración Censal o, en su caso, último recibo del Impuesto sobre
Actividades Económicas.
h) Si las obras de nueva construcción o rehabilitación integral afectan a diversos solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
2. Los sujetos pasivos del Impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la
condición de titulares de familia numerosa, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, gozarán, en la cuantía y condiciones que se regulan en este artículo, de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia.
También se podrán acoger a esta bonificación quienes demuestren, en virtud de certificado
al efecto, su inscripción en el registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid y
acrediten la condición de familia numerosa.
Se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada
exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia. Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figura empadronada la familia. En el supuesto de que el sujeto pasivo beneficiario sea titular
de más de un inmueble radicado en Guadalix de la Sierra, la bonificación quedará referida
a una única unidad urbana, siempre que, además, constituya la vivienda habitual de la unidad familiar, sin que pueda gozarse de más de una bonificación aunque fueran varias las viviendas de que dispusiere el sujeto pasivo o su familia.
Los porcentajes de la bonificación serán los siguientes:
— Familia numerosa con 3 hijos, un 10 por 100.
— Familia numerosa con 4 hijos, un 20 por 100.
— Familia numerosa con 5 o más hijos, un 30 por 100.
Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo entre el 1 de enero y el 31
de marzo, teniendo efectos para el ejercicio en que se solicita y deberá contener la siguiente documentación:
— Solicitud de bonificación identificando el inmueble.
— Acreditación de que la vivienda es la residencia habitual del solicitante y su familia mediante el certificado de empadronamiento.
— Fotocopia del documento que acredite la propiedad del inmueble.
— Certificado que acredite la condición de Familia Numerosa expedido por la Comunidad de Madrid vigente a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
La bonificación por este concepto tendrá vigencia anual y podrá ser prorrogada anualmente previa presentación por los interesados de la documentación acreditativa de que se
mantienen las condiciones requeridas para esta bonificación. Los cambios de la situación
de titular de familia numerosa, deberán ser comunicados en el plazo de tres meses desde
que dicha circunstancia se produzca. Para establecer el momento de inicio de la bonificación se estará a la situación existente el 1 de enero de cada año, empezándose a contar por
primera vez a partir del ejercicio siguiente a aquel en que esta se produzca y en ningún caso
tendrá efectos retroactivos. Por excepción cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que
la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los
requisitos para su disfrute.
3. Sistema especial de pago. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, se establece una bonificación del 5
por 100 de la cuota del impuesto, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al Sistema Especial de Pago regulado en el artículo 14 apartado 3, la cual será aplicada en los tér-

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