Guadalix de la Sierra (BOCM-20221228-79)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
<< 5 << Página 5
Página 6 Pág. 6
-
6 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 399

No obstante, si la solicitud se realiza entre el 1 de enero y el 31 de marzo, tendrá también efectos para el ejercicio en que se solicita.
El pago del importe anual del impuesto se distribuirá en tres fraccionamientos: el primero y el segundo tendrán el carácter de pago a cuenta, y cada uno de ellos será el equivalente a un tercio de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente
al ejercicio inmediatamente anterior, debiendo hacerse efectivo el último día hábil del mes
de abril el primer fraccionamiento y el último día hábil de julio el segundo fraccionamiento. El tercer fraccionamiento estará constituido por la diferencia entre la cuantía del recibo
correspondiente al ejercicio y la cantidad abonada en el primer y segundo fraccionamiento,
deduciendo, a su vez, el importe de la bonificación a que se refiere el artículo 10 apartado 3,
que será efectiva en ese momento, procediéndose a la domiciliación el último día hábil del
período voluntario de pago determinado en el calendario fiscal.
Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del primer o segundo plazo a que se refiere el apartado anterior, devendrá inaplicable
automáticamente este sistema especial de pago y se perderá el derecho a la bonificación
que, en otro caso, hubiera correspondido. En tal supuesto, el importe pendiente de pago del
impuesto podrá abonarse sin recargo en el plazo ordinario de pago a que se refiere el artículo 14 apartado 1, transcurrido el cual sin proceder a su ingreso, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período.
Si, habiéndose hecho efectivo el importe de los dos primeros fraccionamientos, por
causas imputables al interesado no se hiciera efectivo el tercero a su correspondiente vencimiento, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente y, asimismo, devendrá
inaplicable automáticamente este sistema especial de pago, con la consiguiente pérdida del
derecho a la bonificación.
Cuando el ingreso a cuenta efectuado como primer y segundo fraccionamiento sea superior al importe de la cuota resultante del recibo, la administración tributaria procederá a
devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota, mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en la que se efectuó el cargo en el plazo máximo de los 6 meses siguientes a la
finalización del período voluntario.
XI. Gestión
Art. 15. 1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado en los artículos 2.2., 10, 11, 12, 13,14 y 77 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
XII. Revisión

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Guadalix de la Sierra, a 27 de diciembre de 2022.—El alcalde, Borja Álvarez González.
(03/25.399/22)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20221228-79

Art. 16. 1. Los actos de gestión e inspección catastral del Impuesto, serán revisables en los términos y con arreglo a los procedimientos señalados en el Real Decreto Legislativo. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro
Inmobiliario.
2. Los actos de gestión tributaria del Impuesto, serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, los actos de gestión tributaria
dictados por la Entidad local se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del
Real Decreto Legislativo. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.