Villamanta (BOCM-20221228-114)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 309

de los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento con indicación del destino adjudicado. Una vez publicado el nombramiento de funcionario, este deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica
de los contratos celebrados.
10. Constitución y funcionamiento de la bolsa de empleo
Asimismo, una vez finalizado el proceso selectivo y efectuada la adjudicación del destino, se formará una “bolsa” para el personal funcionario de carrera con aquellos aspirantes
que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria y habiendo alcanzado una puntuación mínima de 50 puntos puedan, por tanto, acreditarse un nivel mínimo suficiente para
el desempeño de las funciones correspondientes del puesto concreto, ordenados según la
puntuación obtenida en el proceso de conformidad con los criterios incluidos en la Base 6.a
de las presentes.
Los aspirantes que no deseen formar parte de las listas de espera deberán presentar escrito de renuncia ante este Ayuntamiento.
Los posibles empates en la puntuación de los aspirantes que hayan de formar parte de
dicha lista de espera serán dirimidos antes de la publicación del listado, atendiendo al orden alfabético de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de las Administración del Estado, que se publicará en el “Boletín
Oficial del Estado”.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la “bolsa”, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la “bolsa”.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la “bolsa”:
— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el propio Ayuntamiento
como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
— Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención
quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización
de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las “bolsa” de trabajo en que se encontrará la persona afectada.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
En ningún caso formarán parte de la bolsa los aspirantes a los que el Tribunal de selección anule por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en
la presente convocatoria.
La bolsa resultante de cada proceso selectivo permanecerá en vigor hasta la aprobación de una nueva bolsa resultante de una convocatoria posterior, y dejará sin vigencia las
listas derivadas de procesos anteriores. En el caso de que una “Bolsa” generada para un proceso selectivo se agotase, quedará activada automáticamente la última que estuviese vigente con anterioridad.
11. Datos de carácter personal
La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos
personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en la sede electrónica y en el Tablón de
Edictos de este Ayuntamiento cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.
Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son: el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad
o documento equivalente, en la forma prevista legalmente.

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