Villamanta (BOCM-20221228-114)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2022

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selectivo, al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, que asimismo ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la sede
electrónica y en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento.
El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan
renuncias de las personas aspirantes seleccionadas o cuando de la documentación aportada
por las mismas se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su contratación,
el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de las personas
aspirantes que sigan a las propuestas para su contratación como personal funcionario.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de
su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y
de las bases de la convocatoria.
8. Presentación de documentación
En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas, dichas personas aportarán los documentos que a continuación se relacionan:
a) Fotocopia y original del título exigido en las bases o certificación académica que
acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros
Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación
equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
c) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran
exigirse en cada base específica.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, quienes dentro del plazo indicado en las presente bases, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o
del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por
las mismas, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá conceder, a petición del interesado, ampliación de dicho plazo que no excederá de la mitad del
mismo, siempre y cuando la solicitud se produzca con carácter previo al vencimiento del
plazo inicialmente establecido.

Concluido el proceso selectivo para cubrir la plaza de personal funcionario de carrera,
las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados como personal funcionario previa resolución del órgano
competente del Ayuntamiento que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento con indicación del destino adjudicado.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde de este Ayuntamiento resolverá las contrataciones de la siguiente manera: el Sr. Alcalde deberá de nombrar funcionario al aspirante propuesto en el plazo de un mes a contar desde la terminación

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9. Contratación del personal funcionario de carrera