Villamanta (BOCM-20221228-114)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 309

caso, el porcentaje de dicha jornada), con indicación del tiempo en el que se
haya permanecido en situaciones que no conlleven el desempeño efectivo de
prestación de servicios, así como las licencias sin retribución.
— Formación general: se valorará la participación en jornadas y cursos de formación
y perfeccionamiento hasta un máximo de 30 puntos de acuerdo con el siguiente
baremo:
d Cursos de 4 a 10 horas: 1 punto cada uno.
d Cursos de 11 a 20 horas: 1,50 puntos cada uno.
d Cursos de 21 a 50 horas: 2 puntos cada uno.
d Cursos de 51 a 80 horas: 3 puntos cada uno.
d Cursos de 81 a 150 horas: 4 puntos cada uno.
d Cursos de 151 a 250 horas: 5 puntos cada uno.
d Cursos de más de 250 horas: 6 puntos cada uno.
Únicamente se valorarán aquellas acciones formativas, titulación de formación profesional, universitarias y titulaciones de Expertos y Máster Universitarios debidamente acreditadas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas,
Sindicatos con mayor representatividad a nivel nacional o de la Comunidad de Madrid, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, ONG’s y Fundaciones o bien por cualquier organismo público
o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta el máximo de puntuación que se establezca en estas bases. Se
valorarán, así mismo, los cursos que se refieran a la adquisición de competencias, habilidades
y actitudes transversales. A estos efectos se consideran materias transversales: prevención de
riesgos laborales, técnicas de comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la
información pública, protección de datos, idiomas, informática, procedimiento administrativo, calidad de los servicios y digitalización en la administración electrónica.
No serán objeto de valoración la experiencia profesional, los títulos o las formaciones
que, en su caso, se exijan como requisito para el acceso a cada convocatoria.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan
sido objeto de valoración. En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con
los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que
hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las
falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Las personas aspirantes, una vez presentada toda la documentación que acredita sus
méritos, estarán a disposición del Tribunal para cualquier aclaración y/o especificación que
pueda surgir a lo largo del proceso.
La calificación definitiva de los distintos procesos selectivos será el resultado de la
suma de las puntuaciones obtenidas por cada persona aspirante en los distintos méritos valorables.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden a continuación establecido:
1. A la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en los
servicios prestados en la plaza objeto de la convocatoria, en la administración convocante.
2. A la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en los
servicios prestados en la plaza objeto de la convocatoria, en cualquier Administración Pública.
3. A la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación.
7. Resolución de los procesos selectivos y listados de personas aprobadas
Finalizado el proceso de selección, el Tribunal Calificador elevará la relación de personas aprobadas, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del Documento Nacional de Identidad en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de carácter personal, así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso

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