Villamanta (BOCM-20221228-114)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2022

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c) La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Al menos el Presidente del Tribunal deberán poseer la titulación de igual nivel o superior a la plaza convocada.
Las personas que formen parte del Tribunal estarán sujetas al régimen de abstención y
recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del
Sector Público, o cualquier otro impedimento previsto en la legislación vigente.
En la convocatoria, el Presidente del Tribunal tendrá la categoría que corresponda al
grupo del Cuerpo o Escala que se convoque, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de las personas que lo componen y que se encuentren presentes resolviéndose, en su caso, los empates con el voto de
calidad del Presidente de dicho Tribunal.
Cuando el procedimiento selectivo así lo requiera, el Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor y especialista.
Para la válida constitución del Tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y de la Secretaría
o, en su caso, de quienes les sustituyan, y siempre existiendo un mínimo de tres personas
de su composición.
El Tribunal, por razón del número de aspirantes presentados, o por otras circunstancias que así lo aconsejen, podrá, por medio de su Presidencia, disponer la incorporación al
mismo de otro personal funcionario o laboral del Ayuntamiento para colaborar en el desarrollo de dicho proceso, siempre bajo la dirección del citado Tribunal.

El proceso de selección se realizará a través del sistema de concurso de valoración de
méritos. La articulación de este proceso selectivo de estabilización garantizará, en todo
caso, el cumplimiento de la libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Dicho proceso consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por las personas aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes de participación, de conformidad con el baremo indicado en estas bases y en su
correspondiente convocatoria.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no
acreditados documentalmente durante el plazo de presentación.
Los méritos evaluables en esta fase serán los siguientes, de acuerdo con el baremo que
se indica:
— Experiencia profesional. Se valorará la experiencia profesional hasta un máximo
de 70 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:
d Servicios prestados en el Ayuntamiento de Villamanta, como personal laboral
temporal, en la plaza correspondiente a la que se convoca, a razón de 0,80 puntos por mes de servicio prestado como personal laboral temporal.
d Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como funcionario interino o como personal laboral, en una categoría y/o plaza idéntica a la convocada, a razón de 0,50 puntos por mes de servicio prestado.
Los méritos relativos a la experiencia profesional en este el Ayuntamiento de
Villamanta, serán aportados de oficio por el Ayuntamiento, sin que sea necesaria la presentación de documento acreditativo alguno por parte de las personas
aspirantes.
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado del órgano competente en materia de personal de la Administración de que se trate. Así mismo también será necesario aportar la correspondiente fe de vida laboral emitida por el órgano correspondiente de la Tesorería
General de la Seguridad Social.
En dicho certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos servicios, el Subgrupo o grupo de clasificación profesional, la titulación exigida como requisito para el ingreso en la misma, el régimen
jurídico de la vinculación (personal laboral, personal funcionario…), el tipo de
vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo…), y el periodo de prestación de
servicios desempeñado, con indicación de la fecha de inicio y final, en su caso,
así como el régimen de jornada (completa o parcial indicándose, en este último

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6. Sistemas de selección, calificación y desarrollo de los procesos