Villamanta (BOCM-20221228-114)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 309

MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2022

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13. Régimen de incompatibilidades
Las personas aspirantes que resulten nombradas para estas plazas quedarán sometidos
desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades contenido en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable, y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con
fondos de este Ayuntamiento de Villamanta, del Estado, de las Comunidades Autónomas,
de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación
con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos
de cualquier clase.

Las presentes bases y sus respectivas convocatorias podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, por los interesados recurso de reposición previo al contenciosoadministrativo en el plazo de un mes ante el Sr. Alcalde de este Ayuntamiento de Villamanta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio,
a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, con carácter supletorio y con carácter orientativo la Resolución de la Secretaría
de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público».
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las
bases, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo,
se publicarán en la sede electrónica y, en su caso, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, para mayor difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Sr. Alcalde de este Ayuntamiento de Villamanta, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas,
o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin
perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Villamanta, a 30 de noviembre de 2022.—El alcalde, Valentín Pereira Fresno.
(03/24.458/22)

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ISSN 1989-4791

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14. Recursos