Mancomunidad de Servicios Sociales THAM (BOCM-20221228-121)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2022

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e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la
legislación vigente.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
g) Haber presentado en tiempo y forma la solicitud de participación en el proceso
selectivo.
h) Haber abonado, en tiempo y forma, la tasa por derechos de examen, salvo encontrarse en el supuesto de exención de la misma.
2.2. Los requisitos establecidos en la base anterior deberán poseerse en el día de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión como funcionario de carrera o la incorporación como personal laboral.

3.1. Las instancias solicitando tomar parte en cada uno de los procesos selectivos, en
la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases específicas para la plaza que se opte, se realizarán conforme al modelo
publicado en la sede electrónica y se dirigirán al Sr. Presidente de la Mancomunidad
THAM y se presentarán en el Registro de Entrada de esta entidad o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Para el caso de plazas temporales
el plazo comenzará a contar desde la publicación en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, según lo indicado en el punto 1.4, sin que sea precisa su publicación en el boletín oficial correspondiente.
3.2. La no presentación de las instancias en tiempo supondrá la exclusión del/la
aspirante.
3.3. En virtud de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen,
serán sujetos pasivos de la misma aquellas que soliciten la inscripción como aspirantes en
las pruebas selectivas.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas, que no se tramitará hasta que no se haya efectuado el pago correspondiente.
Los derechos de examen se fijarán en las bases específicas de cada plaza convocada,
que habrá de hacerse efectivo mediante transferencia bancaria en el número de cuenta y
bajo el concepto que se reseñe en las bases específicas correspondientes.
3.4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estarán exentas de
pago de los derechos de examen las personas que se presenten al correspondiente proceso selectivo y acrediten tener una discapacidad igual o superior al 33 por 100.
3.5. En virtud del artículo 7 de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen de la Mancomunidad THAM, se concederán las exenciones o bonificaciones previstas expresamente en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que
figuren como demandantes de empleo con, al menos, un mes de antelación a la fecha de la
convocatoria en la que participen. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la
tasa. Se acreditará mediante certificado de situación emitido por la oficina de los servicios
públicos de empleo.
3.6. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al/a interesado/a, por lo que, el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigibles en
la convocatoria no dará lugar a la devolución de tales derechos.
3.7. Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100 deberán solicitar en su instancia las adaptaciones y ajustes razonables necesarios
de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, debiendo reflejar las ne-

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Tercera. Solicitudes de inscripción