Mancomunidad de Servicios Sociales THAM (BOCM-20221228-121)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM

MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 309

cesidades específicas que tiene para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones. A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas,
se recabará del candidato/a el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
3.8. La instancia solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará necesariamente, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente en
caso de ser extranjero.
b) Fotocopia del título exigido en la convocatoria.
c) Acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso, en su caso, de conformidad con lo previsto en las bases específicas.
d) Justificante del pago de los derechos de examen o documento que acredite estar
exento del pago de la tasa.
Cuarta. Admisión de aspirantes
4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de un
mes, se procederá a dictar resolución aprobando la relación provisional de admitidos y excluidos, procediéndose además a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID las listas provisionales de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo, en la que constará su nombre y apellidos, cuatro cifras aleatorias del número de DNI y
la causa de exclusión, publicándose asimismo en los lugares previstos en la base 1.4. Para
el caso de plazas temporales la publicación se realizará exclusivamente en el tablón de
anuncios de la Mancomunidad, según lo indicado en el punto 1.4, sin que sea precisa su publicación en el boletín oficial correspondiente.
Dicha resolución establecerá el plazo de diez días hábiles para que las personas participantes excluidas provisionales puedan subsanar los defectos que motivaron la exclusión.
Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado, justificando el derecho a su admisión, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Los errores materiales de hecho o aritméticos, que no conlleven la exclusión del proceso selectivo podrán subsanarse en cualquier momento mediante escrito presentado ante
el Sr. presidente.
4.2. Transcurrido el plazo para subsanar los defectos, se publicará en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la resolución declarando aprobadas las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas, señalando la fecha, hora y lugar para el
inicio de las pruebas, así como la composición nominal del Tribunal Calificador, publicándose asimismo en los lugares previstos en la base 1.4. Para el caso de plazas temporales la
publicación se realizará exclusivamente en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, según lo indicado en el punto 1.4, sin que sea precisa su publicación en el boletín oficial correspondiente.
4.3. Son causas no subsanables:
— La presentación de la solicitud o realizar el pago de los derechos de examen, salvo
que se encuentren exentos, fuera de plazo.
— No cumplir con los requisitos de participación el último día de presentación de
instancia.
Quinta. Tribunal Calificador
5.1. El Tribunal Calificador tenderá a la paridad de mujer y hombre, estará formado
por cinco miembros titulares y cinco suplentes entre funcionarios de carrera y personal laboral fijo de cualquier Administración Pública, ocupando uno su presidencia, siendo nombrados por la Presidencia. Será Secretario el de la Corporación o empleado de la Mancomunidad en quien delegue, que actuará como vocal-secretario, con voz y voto. El
nombramiento del Tribunal se publicará en los lugares previstos en la base 1.4 simultáneamente con la publicación de las relaciones definitivas de personas participantes admitidas
y excluidas del proceso selectivo.
La totalidad de los miembros del Tribunal Calificador deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido a los aspirantes del procedimiento selectivo y se cumplirá el principio de especialidad y profesionalidad.
5.2. Quienes formen parte de los Tribunales Calificadores deberán abstenerse de intervenir en el proceso selectivo, notificándolo al Sr. Presidente, cuando concurran en ellos

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