Fuenlabrada (BOCM-20221227-91)
Régimen económico. Oficina Tributaria Ayuntamiento Fuenlabrada. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

Para gozar de la bonificación, las personas fiscas y jurídicas interesadas deberá aportar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del titular de la instalación de energía eléctrica de fuentes
renovables que acredite el cumplimiento de las condiciones y requisitos anteriores.
b) Presupuesto desglosado en el que se determine el coste de construcción e instalaciones correspondiente a la implantación de sistemas de generación de energía
eléctrica de fuentes renovables para autoconsumo.
El reconocimiento de esta bonificación está condicionada a la presentación de la inscripción de la instalación en el Registro de Autoconsumo Energía Eléctrica de la Comunidad de Madrid, ante este Ayuntamiento, en el plazo máximo de 3 meses desde la puesta en
marcha de la instalación.
No se tendrá derecho a la bonificación cuando la instalación de los sistemas de generación de energía eléctrica de fuentes renovables para autoconsumo sea obligatoria de
acuerdo con la normativa específica en la materia o carezcan de la preceptiva declaración
responsable de obra o, en su caso, licencia urbanística de obra correspondiente a la ejecución de las obras e instalaciones necesarias, así como cuando se trate de expedientes de legalización de obras realizadas sin licencia.
No será de aplicación esta bonificación cuando sobre el mismo presupuesto de hecho
resulte de aplicación otra bonificación establecida en esta ordenanza».
Quinto.—Modificación de los siguientes artículos y disposiciones de la ordenanza fiscal general:
1.o Del artículo 4. Principios y aspectos generales de actuación, que quedará redactado como sigue:
«Art. 4. Principios y aspectos generales de actuación.—1. La aplicación del sistema fiscal del Ayuntamiento de Fuenlabrada se basará en los principios de proporcionalidad,
eficacia, eficiencia y economía, y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los
obligados.
2. La tramitación de los expedientes estará guiada por los criterios de racionalidad y
eficacia, procurando asimismo simplificar los trámites que debe realizar el ciudadano.
3. La Administración Tributaria municipal impulsará el uso de medios electrónicos,
informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y mejora de la eficiencia en el ejercicio de sus competencias, así como en las relaciones con los contribuyentes y con otras Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
4. Los ciudadanos en general podrán acceder a toda la información no personalizada que el Ayuntamiento publica desde su página web de Internet. Además, los contribuyentes provistos de certificado digital de identificación, reconocido por el Ayuntamiento, podrán realizar los trámites y gestiones que se implementan en la web municipal.
5. Los procedimientos que se tramiten y finalicen en soporte informático garantizarán el ejercicio de la competencia del órgano que la ejerce. Cuando resulte conveniente, se
definirá y aprobará el expediente informático, cuyas características serán publicadas.
6. Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos,
informáticos o telemáticos por la OTAF, tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable».
2.o Incorporar un nuevo artículo 4 bis, relativo al Régimen de actuación en los procedimientos tributarios por medios electrónicos, cuya redacción será la siguiente:
«Art. 4 bis. Régimen de actuación en los procedimientos tributarios por medios
electrónicos.—1. Para aquellos sujetos que están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se admitirá otros medios para relacionarse que no sean los electrónicos.
2. Se fomentará, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la
Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, que los contribuyentes puedan relacionarse con ella a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en
los términos que se instrumenten y con las debidas garantías legales. Asimismo, se fomen-

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