Fuenlabrada (BOCM-20221227-91)
Régimen económico. Oficina Tributaria Ayuntamiento Fuenlabrada. Ordenanzas fiscales
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

tará, dentro de las posibilidades técnicas de que disponga la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, las modalidades de pago de los tributos por medios telemáticos.
3. Cuando el interesado sea un sujeto obligado a relacionarse por medios electrónicos y la OTAF no disponga de datos de contacto electrónicos para practicar el aviso de su
puesta a disposición, en los procedimientos iniciados de oficio la primera notificación que
efectúe se realizará en papel en la forma determinada por el artículo 42.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, advirtiendo al interesado en esa primera notificación que las sucesivas se
practicarán en forma electrónica, y dándole a conocer que, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, puede identificar un dispositivo electrónico, una dirección de correo electrónico o ambos para el aviso de la puesta a disposición de
las notificaciones electrónicas posteriores».
3.o Del artículo 22, referente al lugar y medios de pago, quedando redactado del siguiente modo:
«Art. 22. Lugar y medios de pago.—1. Lugares de ingreso: en las entidades financieras colaboradoras en la Recaudación, que figuran en el documento de pago u otras entidades colaboradoras en la Recaudación.
2. Medios de pago:
a) Con carácter general, la domiciliación bancaria, que en ningún caso comportará
coste para el contribuyente.
b) Dinero de curso legal.
c) Mediante tarjeta bancaria, de crédito o débito, a través de la pasarela de pagos de
la web municipal.
d) Por los sistemas habilitados por la banca electrónica de las entidades colaboradoras si se es cliente.
e) Mediante giro postal: cuando así se indique en la notificación o comunicación, los
pagos de las deudas tributarias y demás de derecho público podrán efectuarse mediante giro postal en las oficinas de la sociedad Estatal de Correos y Telégrafos,
aportando a tal efecto el documento normalizado para efectuar el pago.
Los ingresos por este medio se entenderán a todos los efectos realizados en el día
en que el giro se haya impuesto.
f) Mediante adeudo en cuenta para autoliquidaciones o liquidaciones cuando así se
indique en la comunicación o notificación se permitirá el pago mediante adeudo
en cuenta; la solicitud deberá realizarse dentro del período establecido al efecto en
la notificación.
g) Mediante transferencia bancaria, excepcionalmente, para deudas autoliquidadas o liquidadas, cuando así se indique en la carta de pago o notificación correspondiente,
previa autorización del órgano competente de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada. El pago se efectuará atendiendo a los siguientes requisitos:
I. El mandato de la transferencia será, en todo caso, por el importe de la totalidad de la deuda tributaria.
II. Habrá de expresar el concepto tributario concreto a que corresponde el ingreso.
III. Cuando el ingreso se refiera y haya de aplicarse a varios conceptos tributarios,
el mandato deberá de contener su indicación pertinente y expresa del detalle.
Simultáneamente al mandato de transferencia, el ordenante pondrá en conocimiento de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada la fecha, importe y la entidad financiera receptora de la transferencia, así como el concepto o
conceptos tributarios a que corresponde.
Se considerará momento del pago la fecha en que haya tenido entrada el importe
correspondiente en las cuentas corrientes municipales, quedando liberado desde
ese momento el obligado al pago frente a la Hacienda Municipal.
3. Días y horas de ingreso:
a) En las entidades bancarias colaboradoras u otras entidades colaboradoras, en los
días y horas habilitados.
b) En los distintos accesos de la página web municipal».

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