Fuenlabrada (BOCM-20221227-91)
Régimen económico. Oficina Tributaria Ayuntamiento Fuenlabrada. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 308

MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 739

2. Los vehículos a que se refiere el apartado anterior disfrutarán, por un período de 5
años, a contar desde el ejercicio siguiente al de su primera matriculación, de una bonificación en la cuota del impuesto, con arreglo al siguiente cuadro:
ADHESIVO IDENTIFICADOR SEGÚN
CLASIFICACIÓN REGISTO
DE VEHÍCULOS DGT

PERIODO BENEFICIO Y PORCENTAJE
BONIFICACIÓN

CARACTERÍSTICAS DEL
MOTOR,
COMBUSTIBLE Y CLASE
DE VEHÍCULOS











Vehículos apdo. 1 a)

75%

75%

75%

75%

75%

Vehículos apdo. 1 b)

75%

75%

75%

75%

75%

AÑOS

CERO EMISIONES

ECO

3. Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá presentar la correspondiente solicitud ante la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, resultando aplicable a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y en ningún caso tendrá carácter retroactivo.
4. Procederá, previa petición del sujeto pasivo, la bonificación del 50 % de cuota del
impuesto, respecto de los vehículos que tengan una antigüedad mínima de 40 años, contados a partir de la fecha de la primera matriculación».
Tercero.—Modificación de los siguientes artículos y disposiciones de la ordenanza
fiscal número 3, reguladora del impuesto sobre actividades económicas:
Del artículo 12. Coeficientes de situación, modificando el apartado primero, cuya redacción será la siguiente:
«Apartado 1 del artículo 12. Coeficientes de situación:
1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la siguiente escala de coeficientes, que pondera de la situación física del local de ejercicio de la actividad, de acuerdo con la categoría
de la calle establecida en la Clasificación de las Vías Públicas a efectos del Impuesto sobre
Actividades Económicas que se incorpora como Anexo a la Ordenanza Fiscal General:
CATEGORÍA DE CALLE
COEFICIENTE DE SITUACIÓN











3,756

3,504

3,132

2,828

2,318

«9. Se establece una bonificación del cincuenta por ciento (50 %) sobre la cuota del
impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras en inmuebles en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, exclusivamente.
Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte del presupuesto de ejecución
material correspondiente a las dotaciones de medios materiales, instalaciones y mano de
obra necesarias y destinadas estrictamente a la ejecución de obras e instalaciones para la implantación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para
autoconsumo.
El obligado tributario deberá efectuar la solicitud antes del inicio de las obras de construcción o instalación de los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la
energía solar para autoconsumo.

BOCM-20221227-91

Cuarto.—Modificación de los siguientes artículos y disposiciones de la ordenanza fiscal número 4, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Del artículo 11. Bonificaciones, modificando el apartado 9, cuya redacción será la siguiente: