Fuenlabrada (BOCM-20221227-91)
Régimen económico. Oficina Tributaria Ayuntamiento Fuenlabrada. Ordenanzas fiscales
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BOCM
Pág. 738

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

2.o Del artículo 7. Tarifas, modificando su apartado primero, que incorpora el cuadro de tarifas, que quedará como sigue:
1.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar el siguiente cuadro de tarifas:
A) TURISMOS
De menos de 8 caballos fiscales
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
De 20 caballos fiscales en adelante

12,62
61,51
133,27
179,22
224

B) AUTOBUSES
De menos de 21 plazas
De 21 a 50 plazas
De más de 50 plazas

166,60
237,28
296,60

C) CAMIONES
De menos de 1.000 kg. de carga útil
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil
De más de 2.999 a 9.999 kg. de carga útil
De más de 9.999 kg. de carga útil

84,56
166,60
237,28
296,60

D) TRACTORES
De menos de 16 caballos fiscales
De 16 a 25 caballos fiscales
De más de 25 caballos fiscales

35,34
55,54
166,60

E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS
POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
De menos de 1.000 y más de 750 kg. de carga útil
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil
De más de 2.999 kg. de carga útil

35,34
55,54
166,60

F) OTROS VEHÍCULOS
Ciclomotores
Motocicletas de hasta 125 cc
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc
Motocicletas de más de 1.000 cc

5,88
6,30
13,66
28,06
57,55
115,10

3.o Del artículo 7 bis. Bonificaciones en la cuota, cuya nueva redacción será la siguiente:

a) Que se trate de vehículos clasificados en el Registro nacional de vehículos de la
Dirección General de Tráfico, en función de su potencial contaminante con etiqueta cero emisiones: ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de
mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos
eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV),
vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40
kilómetros o vehículos de pila de combustible.
b) Que se trate de vehículos clasificados en el Registro nacional de vehículos de la
Dirección General de Tráfico, en función de su potencial contaminante con etiqueta ECO: turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos como
vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados
por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.
Se aplicará dicha bonificación en los mismos términos y plazos, a vehículos diésel
o gasolina que se transformen en vehículos ECO.

BOCM-20221227-91

«1. Los vehículos automóviles de las clases: turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores, disfrutarán de una bonificación en la cuota del impuesto, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que
cumplan las condiciones y requisitos que se especifican a continuación: