Fuenlabrada (BOCM-20221227-91)
Régimen económico. Oficina Tributaria Ayuntamiento Fuenlabrada. Ordenanzas fiscales
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

sol, exclusivamente, para autoconsumo, podrán disfrutar de una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto, en los siguientes términos:
1. Durante los tres períodos impositivos siguientes al de la puesta en marcha de la
instalación.
2. El porcentaje de la bonificación será del cincuenta por ciento (50 %) de la cuota
íntegra del impuesto, con el límite del treinta por ciento (30 %) del coste de ejecución material de la instalación.
La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del
período de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo
siguiente a aquel en que se solicite.
La concesión de la bonificación estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que la construcción del inmueble sea anterior al 17 de marzo de 2006.
b) Que dichas instalaciones cuenten con la oportuna declaración responsable presentada en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento.
c) Certificado de final de obra indicando, expresamente, el día de la finalización de la
obra, firmado digitalmente por el técnico competente.
d) Factura de la instalación ejecutada firmada y sellada por la empresa instaladora.
e) Inscripción de la instalación en el Registro de Autoconsumo Energía Eléctrica de
la Comunidad de Madrid.
Esta documentación deberá presentarse junto con la solicitud.
Los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal,
que realicen una instalación compartida para suministrar energía térmica o eléctrica para el
autoconsumo de todos o a algunos de ellos, podrán disfrutar de esta modificación, en los
mismos términos, siempre y cuando acrediten, además, los siguientes requisitos:
a) Solo podrán beneficiarse de la bonificación los pisos y locales que participen en la
inversión y explotación del sistema para el aprovechamiento térmico o eléctrico
de la energía proveniente del sol para autoconsumo.
b) La cantidad total bonificada cada ejercicio no podrá exceder del treinta por ciento
(30 %) del coste de la ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario.
c) Deberá adjuntarse a la solicitud la copia del acta de la comunidad de propietarios
o certificación en la que se acredite la aprobación de la obra por la comunidad de
propietarios, acuerdo de participación y reparto de los costes de instalación entre
los vecinos y vecinas participante.
No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar para autoconsumo sea obligatoria de acuerdo
con la normativa específica en la materia o carezcan de la preceptiva declaración responsable de obra o, en su caso, licencia urbanística de obra correspondiente a la ejecución de las
obras e instalaciones necesarias.
Esta bonificación será incompatible con las establecidas en los apartados 2 y 4 del presente artículo».
Segundo.—Modificación de los siguientes artículos y disposiciones de la ordenanza
fiscal número 2, reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica:
1.o Del artículo 4. Exenciones, modificando los dos últimos párrafos de punto 1,
apartado e), que quedarán redactados del siguiente modo:
«Para poder disfrutar de esta exención, el sujeto pasivo deberá presentar la correspondiente solicitud ante la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada antes del 15 de
febrero del período impositivo de devengo del tributo, resultando aplicable para ese mismo
ejercicio. Las solicitudes presentadas con posterioridad surtirán efectos a partir del período
siguiente.
Una vez concedida la exención prevista en el presente apartado, en el supuesto de que
el sujeto pasivo que venga disfrutando por causa de discapacidad de la exención, solicite
este beneficio fiscal para otro vehículo del que sea titular en el permiso del circulación, la
aplicación de la exención para el vehículo solicitado producirá efectos a partir del ejercicio
siguiente al de la solicitud, entendiéndose que renuncia a la exención de que disfrutaba por
el vehículo anterior, al no resultar aplicable por más de un vehículo simultáneamente».

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BOCM-20221227-91

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