Fuenlabrada (BOCM-20221227-91)
Régimen económico. Oficina Tributaria Ayuntamiento Fuenlabrada. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
91

FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Oficina Tributaria Ayuntamiento Fuenlabrada
Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del expediente de modificación
de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2023, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno el día 6 de octubre de 2022, por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 22
de diciembre del corriente se ha procedido a su aprobación definitiva.
En consecuencia, la modificación de las ordenanzas fiscales, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2022, es la siguiente:
Acuerdos
Primero.—Modificación de los siguientes artículos y disposiciones de la ordenanza
fiscal número 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles:
«1.o Del artículo 8. Tipos de gravamen, modificando su apartado primero, cuya redacción será la siguiente:
1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será
el 0,4174 %».
2.o Del artículo 10. Bonificaciones, modificando el apartado 4, que quedará redactado como sigue:
«4. Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto en los porcentajes que correspondan, por el inmueble que constituya su vivienda habitual, los sujetos
pasivos que en el momento del devengo ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que los ingresos netos acumulados de la unidad familiar por componente de
la misma no superen los 10.000,00 euros anuales, según la declaración o declaraciones del
IRPF presentadas en el ejercicio anterior.
La bonificación se aplicará únicamente a los bienes inmuebles que constituya la vivienda habitual y cuyo valor catastral no supere los 100.000,00 euros, de acuerdo con la siguiente tabla:
CATEGORÍA F.N.
GENERAL

ESPECIAL

Hasta 80.000 €

50%

90%

Superior a 80.000 € y hasta 100.000 €

25%

45%

Esta bonificación no se aplicará cuando el sujeto pasivo sea titular de más un bien inmueble de naturaleza urbana en el municipio de Fuenlabrada, excepto que se trate de una
plaza de garaje.
Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá estar empadronado
en el municipio de Fuenlabrada y presentar solicitud al Ayuntamiento antes del 15 de febrero del período impositivo de devengo del tributo, resultando aplicable para ese mismo
ejercicio. Las solicitudes presentadas con posterioridad surtirán efectos a partir del período
siguiente.
Esta bonificación será incompatible con la establecida en el apartado 2 anterior».
3.o Del artículo 10. Bonificaciones, modificando el apartado 5, que quedará redactado como sigue:
«5. Bonificación por sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía
solar, con el siguiente régimen jurídico:
Los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del

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VALOR CATASTRAL