Fuenlabrada (BOCM-20221227-91)
Régimen económico. Oficina Tributaria Ayuntamiento Fuenlabrada. Ordenanzas fiscales
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Pág. 746
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 308
Cada año en enero, a partir de la fecha de apertura de la piscina, solo podrá utilizarse
el bono adquirido o actualizado para ese mismo año, debiendo abonar la diferencia (si la
hubiera) según la cuota de la tasa vigente.
Es obligación del usuario haber solicitado la actualización de los usos que le quedaran
pendientes del año anterior antes del 30 de enero.
El uso de bonos de la temporada de verano será válido para el año que figure en el mismo.
Cada año en junio, a partir de la fecha de apertura de la piscina, solo podrá utilizarse
el bono adquirido o actualizado para ese mismo año, debiendo abonar la diferencia (si la
hubiera) según la cuota de la tasa vigente.
Es obligación del usuario haber solicitado la actualización de los usos que le quedaran
pendientes del año anterior antes del 30 de junio».
14.o Incorporar un nuevo apartado 7 en el artículo 7 de Normas de gestión de carácter general de la ordenanza fiscal número 18, con la siguiente redacción:
«7. No se admitirá el pago en metálico en ninguno de los servicios prestados por el
Patronato Municipal de Deportes».
15.o Modificar el apartado 1 del artículo 8 de Régimen de prestación del Servicio de
la ordenanza fiscal número 18, con la siguiente redacción:
«El hecho de inscribirse en una Escuela o Competición no lleva implícito el derecho a
Seguro de Accidente Deportivo».
16.o Incorporar un nuevo apartado 4 en el artículo 8 de Régimen de prestación del
Servicio de la ordenanza fiscal número 18, con la siguiente redacción:
«4. En caso de pérdida, extravío u otras causas de Carnet de Escuelas Deportivas por
causa imputable a los usuarios, el duplicado tendrá un coste de 4,50 euros».
17.o Modificar el apartado 4 del artículo 9 de Matrículas de la ordenanza fiscal número 18, con la siguiente redacción:
«La matrícula será prorrateada por trimestres naturales desde la fecha de alta en el Curso de cada Escuela en los siguientes términos:
a) Alta en septiembre, octubre y noviembre, corresponde el abono en su totalidad.
b) Alta en diciembre, enero y febrero, corresponde el abono de dos tercios de la totalidad.
c) Alta en marzo, corresponde el abono de un tercio de la totalidad».
18.o Modificar el apartado 4 del artículo 10 de Mensualidades de la ordenanza fiscal
número 18, con la siguiente redacción:
«En caso de no estar domiciliado, se deberá abonar la mensualidad en horario de caja de
la Instalación mediante tarjeta bancaria, antes de los 15 primeros días naturales de cada mes
o desde el inicio de las clases. Pasado este plazo se aplicarán los recargos establecidos legalmente. Si al finalizar el mes no hubiera pagado su cuota, causará baja automáticamente».
19.o Modificar el apartado 1 del artículo 11 de Domiciliados de la ordenanza fiscal
número 18, con la siguiente redacción:
«Entregando el impreso de domiciliación, el alta será efectiva a partir del día 1 del mes
siguiente de su entrega, debiendo pagar el mes actual y matrícula en la Instalación mediante tarjeta bancaria o a través de la página web www.deportesfuenla.com en Tu Deporte a un
Click. El alta y pago por la página web no implica la continuidad del pago de las mensualidades, ni la domiciliación bancaria».
20.o Modificar el apartado 4 del artículo 11 de Domiciliados de la ordenanza fiscal
número 18, con la siguiente redacción:
«En caso de devolución de recibos reiterados se anulará la domiciliación, teniendo que
realizar los pagos en Caja Central del PMD o en la Instalación mediante tarjeta bancaria.
En caso contrario, será dado de baja».
21.o Suprimir el apartado 5 del artículo 11 de Domiciliados de la ordenanza fiscal
número 18.
Séptimo.—Modificación de los siguientes artículos y disposiciones de la ordenanza
fiscal número 19, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
BOCM-20221227-91
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 308
Cada año en enero, a partir de la fecha de apertura de la piscina, solo podrá utilizarse
el bono adquirido o actualizado para ese mismo año, debiendo abonar la diferencia (si la
hubiera) según la cuota de la tasa vigente.
Es obligación del usuario haber solicitado la actualización de los usos que le quedaran
pendientes del año anterior antes del 30 de enero.
El uso de bonos de la temporada de verano será válido para el año que figure en el mismo.
Cada año en junio, a partir de la fecha de apertura de la piscina, solo podrá utilizarse
el bono adquirido o actualizado para ese mismo año, debiendo abonar la diferencia (si la
hubiera) según la cuota de la tasa vigente.
Es obligación del usuario haber solicitado la actualización de los usos que le quedaran
pendientes del año anterior antes del 30 de junio».
14.o Incorporar un nuevo apartado 7 en el artículo 7 de Normas de gestión de carácter general de la ordenanza fiscal número 18, con la siguiente redacción:
«7. No se admitirá el pago en metálico en ninguno de los servicios prestados por el
Patronato Municipal de Deportes».
15.o Modificar el apartado 1 del artículo 8 de Régimen de prestación del Servicio de
la ordenanza fiscal número 18, con la siguiente redacción:
«El hecho de inscribirse en una Escuela o Competición no lleva implícito el derecho a
Seguro de Accidente Deportivo».
16.o Incorporar un nuevo apartado 4 en el artículo 8 de Régimen de prestación del
Servicio de la ordenanza fiscal número 18, con la siguiente redacción:
«4. En caso de pérdida, extravío u otras causas de Carnet de Escuelas Deportivas por
causa imputable a los usuarios, el duplicado tendrá un coste de 4,50 euros».
17.o Modificar el apartado 4 del artículo 9 de Matrículas de la ordenanza fiscal número 18, con la siguiente redacción:
«La matrícula será prorrateada por trimestres naturales desde la fecha de alta en el Curso de cada Escuela en los siguientes términos:
a) Alta en septiembre, octubre y noviembre, corresponde el abono en su totalidad.
b) Alta en diciembre, enero y febrero, corresponde el abono de dos tercios de la totalidad.
c) Alta en marzo, corresponde el abono de un tercio de la totalidad».
18.o Modificar el apartado 4 del artículo 10 de Mensualidades de la ordenanza fiscal
número 18, con la siguiente redacción:
«En caso de no estar domiciliado, se deberá abonar la mensualidad en horario de caja de
la Instalación mediante tarjeta bancaria, antes de los 15 primeros días naturales de cada mes
o desde el inicio de las clases. Pasado este plazo se aplicarán los recargos establecidos legalmente. Si al finalizar el mes no hubiera pagado su cuota, causará baja automáticamente».
19.o Modificar el apartado 1 del artículo 11 de Domiciliados de la ordenanza fiscal
número 18, con la siguiente redacción:
«Entregando el impreso de domiciliación, el alta será efectiva a partir del día 1 del mes
siguiente de su entrega, debiendo pagar el mes actual y matrícula en la Instalación mediante tarjeta bancaria o a través de la página web www.deportesfuenla.com en Tu Deporte a un
Click. El alta y pago por la página web no implica la continuidad del pago de las mensualidades, ni la domiciliación bancaria».
20.o Modificar el apartado 4 del artículo 11 de Domiciliados de la ordenanza fiscal
número 18, con la siguiente redacción:
«En caso de devolución de recibos reiterados se anulará la domiciliación, teniendo que
realizar los pagos en Caja Central del PMD o en la Instalación mediante tarjeta bancaria.
En caso contrario, será dado de baja».
21.o Suprimir el apartado 5 del artículo 11 de Domiciliados de la ordenanza fiscal
número 18.
Séptimo.—Modificación de los siguientes artículos y disposiciones de la ordenanza
fiscal número 19, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
BOCM-20221227-91
BOCM