Fuenlabrada (BOCM-20221227-91)
Régimen económico. Oficina Tributaria Ayuntamiento Fuenlabrada. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 308
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 747
La modificación de la disposición transitoria de la ordenanza fiscal número 19, cuya
redacción será la siguiente:
«Se aplicará una reducción transitoria del 25 % a las tarifas establecidas en el apartado 4 del epígrafe 4 del artículo 8 durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31
de diciembre de 2023 y cuyas tarifas serán las siguientes:
ELEMENTOS DETERMINACIÓN CUOTA
CUOTA POR CATEGORÍA DE VÍA PÚBLICA
EXTRA
1ª
2ª
3ª
4ª
5ª
Ocupación Terraza Velador
Por cada mesa, estufa o elemento de apoyo.
116,92
97,39
75,03
52,61
34,85
34,85
Ocupación Terraza Velador
con cerramientos estables
Por cada 2 m2
151,98
126,60
97,55
68,39
44,33
44,33
BOCM-20221227-91
La presente modificación de ordenanzas fiscales entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Contra el presente acuerdo definitivo y de aprobación de la modificación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2023, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Fuenlabrada, a 22 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, Francisco Javier
Ayala Ortega.
(03/25.139/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 308
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 747
La modificación de la disposición transitoria de la ordenanza fiscal número 19, cuya
redacción será la siguiente:
«Se aplicará una reducción transitoria del 25 % a las tarifas establecidas en el apartado 4 del epígrafe 4 del artículo 8 durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31
de diciembre de 2023 y cuyas tarifas serán las siguientes:
ELEMENTOS DETERMINACIÓN CUOTA
CUOTA POR CATEGORÍA DE VÍA PÚBLICA
EXTRA
1ª
2ª
3ª
4ª
5ª
Ocupación Terraza Velador
Por cada mesa, estufa o elemento de apoyo.
116,92
97,39
75,03
52,61
34,85
34,85
Ocupación Terraza Velador
con cerramientos estables
Por cada 2 m2
151,98
126,60
97,55
68,39
44,33
44,33
BOCM-20221227-91
La presente modificación de ordenanzas fiscales entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Contra el presente acuerdo definitivo y de aprobación de la modificación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2023, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Fuenlabrada, a 22 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, Francisco Javier
Ayala Ortega.
(03/25.139/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791