Fuenlabrada (BOCM-20221227-91)
Régimen económico. Oficina Tributaria Ayuntamiento Fuenlabrada. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 308

MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

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ficador y contraseña, pudiendo abonar la tasa una vez haya concluido la activación. El
Carnet Fuenli debe estar en vigor, y no caducado, en el momento de la prestación de los
servicios deportivos.
Los usuarios que se acojan a la Cuota de la “Tarjeta Fuenla Joven” o del “Carnet Joven de la Comunidad de Madrid”, en las entradas de piscina correspondientes, deberán presentar o enviar por correo electrónico a la dirección: bonificacionesescuelas@deportesfuenla.com la tarjeta o carnet vigente al solicitar identificador y contraseña, pudiendo
abonar la tasa una vez haya concluido la activación. La “Tarjeta Fuenla Joven” o del “Carnet Joven de la Comunidad de Madrid” debe estar en vigor, y no caducada, en el momento
de la prestación de los servicios deportivos.
A los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, a los pensionistas que
tengan reconocida una pensión de jubilación y a quienes tengan reconocido oficialmente un
grado de discapacidad del 33 % o superior, se les aplicará cuota tributaria específica, previa acreditación de estas circunstancias.
El usuario que se encuentre en situación de desempleo de larga duración, en la mensualidad de las Escuelas Deportivas, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente al solicitar identificador y contraseña. La aplicación de la cuota específica será asignada a aquellas personas que acrediten estar en situación de desempleo 2 de los últimos 3 años.
Los usuarios que se acojan a la Cuota de Familia Numerosa, en las entradas de piscina correspondientes, deberán presentar o enviar por correo electrónico a la dirección: bonificacionesescuelas@deportesfuenla.com la documentación acreditativa vigente al solicitar
identificador y contraseña, pudiendo abonar la tasa una vez haya concluido la activación».
9.o Supresión del siguiente párrafo relativos a los requisitos de aplicación de la tarifa número 3 - Uso del Complejo de Piscinas de la Ciudad Deportiva “Fermín Cacho”, regulada en el artículo 5.1 de la ordenanza fiscal número 18:
«En las instalaciones de las piscinas del CD “Fernando Torres” (Forus), será aplicada
única y exclusivamente la cuota tributaria normal, en tanto que permanezca vigente la concesión administrativa».
10.o Supresión de la referencia “POR DÍA” en el enunciado de las cuotas establecidas por el Uso de Instalaciones para grabación de publicidad en la tarifa número 6 - Otros
usos de Instalaciones deportivas municipales de carácter lucrativo, regulada en el artículo 5.1
de la ordenanza fiscal número 18.
11.o Modificación del cuadro de las cuotas establecidas por el Uso de Instalaciones
para grabación de publicidad en la tarifa número 6 - Otros usos de Instalaciones deportivas
municipales de carácter lucrativo, regulada en el artículo 5.1 de la ordenanza fiscal número 18, con la siguiente redacción:
USO INSTALACIONES PARA GRABACIÓN DE PUBLICIDAD
INFANTIL 1 DÍA/ SEMANA DE 3 A 5 AÑOS
CAMPO DE FÚTBOL
MEDIA JORNADA

776,25

JORNADA COMPLETA

1.552,50
POLIDEPORTIVOS m2

MEDIA JORNADA

1.035,00

JORNADA COMPLETA

2.070,00

MEDIA JORNADA

1.293,75

JORNADA COMPLETA

2.587,50

12.o Modificar el apartado 2 del artículo 7 de Normas de gestión de carácter general
de la ordenanza fiscal número 18, con la siguiente redacción:
«No será devuelto el importe abonado de la matricula, mensualidad y/o cursillo, ni se
podrá transferir a otra persona o actividad, salvo motivo debidamente justificado, previa
presentación de documento oficial, o causa imputable a la Administración».
13.o Modificar el apartado 4 del artículo 7 de Normas de gestión de carácter general
de la ordenanza fiscal número 18, con la siguiente redacción:
«El uso de bonos de la temporada de invierno será válido para el año que figure en el
mismo.

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