Santa María de la Alameda (BOCM-20221227-119)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

clasificada de clase tercera (menos de 5.001 habitantes según el Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional), con una población de menos de 2.000 habitantes, lo que afecta, no solo en materia competencial, (Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local) sino en el propio desarrollo de las competencias encomendadas que se ven dificultadas por la gran dispersión geográfica entre núcleos de población
y las dificultades de la gestión municipal que ello implica, así como la falta reiterada de personal y medios, volumen de trabajo, características singulares del entorno socio-económico, y geográfico, como es la situación limítrofe con municipios de otra comunidad autónoma con las dificultades de gestión que eso entraña, grandes espacios naturales protegidos,
e incluso bienes patrimoniales enclavados en otros términos municipales.
Todo ello, avalado por Sentencias del Tribunal Supremo que indican que, existiendo
motivación, podrá valorarse de diferente manera los servicios prestados en una Administración o en otra, si la experiencia profesional es de diferente contenido y naturaleza. En este
caso, la experiencia en la Administración convocante, por su complejidad, se valora de manera diferente teniendo en cuenta el contexto organizativo y funcional, antes descrito.
Baremación de méritos: Los méritos alegados en el autobaremo, y acreditados por los
interesados, se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, conforme a las siguientes reglas:
A) Experiencia profesional, se valorará hasta un máximo de 60 puntos, conforme a
las siguientes reglas: Se valorará, a través de la presentación de documento acreditativo de
la historia de la Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, o
Certificado de la Administración correspondiente, el desempeño de funciones similares a
la plaza objeto de la convocatoria en calidad de personal laboral o interino, funcionario de
carrera o laboral fijo en plaza de igual o análoga categoría, otorgándose:
1.o Por cada mes de servicios prestados, en la misma categoría o en puesto similar a la
plaza objeto de la convocatoria en el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, se asignará una puntuación de 1 punto.
2.o Por cada mes de servicios prestados, en la misma categoría o en puesto similar a la
plaza objeto de la convocatoria en otro Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid
de población inferior a 5.001 habitantes, se asignará una puntuación de 0,75 puntos.
3.o Por cada mes de servicios prestados, en la misma categoría o en puesto similar a la
plaza objeto de la convocatoria en otros Ayuntamientos o Administraciones Públicas Locales, se asignará una puntuación de 0,50 puntos.
4.o Por cada mes de servicios prestados, en la misma categoría o en puesto similar a la
plaza objeto de la convocatoria en el resto del Sector Público, se asignará una puntuación de 0,25 puntos.
El cómputo de servicios se realizará de la siguiente forma: Se reducirán la totalidad de
servicios prestados a meses, computándose como mes completo el período de días que exceda de 15 días y se despreciará la fracción igual o inferior a quince días.
B) Méritos académicos y formación, se valorarán hasta un máximo de 40 puntos, conforme a las siguientes reglas: Por la participación como alumno en cursos de formación o
perfeccionamiento, convocados, organizados, impartidos, homologados o reconocidos por
la Administración Pública, por institutos, escuelas oficiales de formación, agentes sociales,
universidades, administraciones públicas, colegios profesionales y empresas privadas, que
versen sobre materias que estén relacionadas con las funciones de la plaza a cubrir objeto de
la convocatoria (el tribunal será el encargado de entender si se ajustan, o no, a la especialidad), se establecerá la puntuación del siguiente modo: Se sumarán las horas de duración de
todos los cursos que computen y se otorgará una puntuación de 0,05 puntos por cada hora.
La determinación de la vinculación del contenido de los cursos de formación con las
funciones del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria será realizada por el Tribunal Calificador. Se valorarán los cursos realizados, debidamente acreditados, asignándolos validez o no para la valoración como Formación puntuable, de manera libre, a cada uno
en función de sus características específicas. Los cursos se justificarán con copia compulsada de cualquier documento acreditativo. Los cursos de formación que no acrediten el número de horas no serán valorados, así como los títulos valorados en créditos en los que no figure su equivalencia en horas, ni cursos de contenido informático que versen sobre programas
distintos a Word, Excel y Access del paquete de oficina Microsoft Office. En el supuesto de
cursos, jornadas o seminarios, efectuados en otro país deberá aportarse copia traducida.

BOCM-20221227-119

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