Santa María de la Alameda (BOCM-20221227-119)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

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Quinta. Tribunal calificador
5.1. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en los Reales Decretos 364/1995 y 896/1991:
a) Serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
b) El personal de selección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los mismos.
c) La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer la titulación de igual nivel o
superior a la plaza convocada.
5.3. Los miembros del Tribunal estarán sujetos al régimen de abstención y recusación establecido en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, o cualquier otro impedimento previsto en la legislación vigente.
5.4. En cada una de las convocatorias, el Tribunal tendrá la categoría que corresponda al grupo del Cuerpo o Escala que se convoque, de acuerdo con lo recogido en el artículo
30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
5.5. El Tribunal acordará por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente.
5.6. Cuando el procedimiento selectivo así lo requiera, el Tribunal Calificador podrá
disponer la incorporación a sus trabajos de asesores y especialistas para todos o algunos de
los ejercicios señalados. La participación de estos asesores tendrá carácter consultivo y
nunca vinculante.
5.7. La designación concreta de los miembros del Tribunal Calificador deberá efectuarse mediante las bases o mediante resolución con carácter previo a la determinación de
la fecha de realización del concurso. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
5.8. Para la válida constitución del Tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario
o, en su caso, de quienes les sustituyan, y siempre existiendo un mínimo de tres miembros.
5.9. El Tribunal, por razón del número de aspirantes presentados, o por otras circunstancias que así lo aconsejen, podrá, por medio de su presidente, disponer la incorporación
al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo
de dicho proceso, siempre bajo la dirección del citado Tribunal.

Conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público cuando sea una
convocatoria excepcional de estabilización, al tratarse de plazas que han estado ocupadas
con carácter temporal y de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, el
sistema selectivo podrá ser el concurso.
La fase del concurso consistirá en una valoración, hasta un máximo de 60 puntos de
los méritos referidos a la experiencia profesional, y de un máximo de 40 puntos la formación relevante para el correcto desempeño del puesto de trabajo ofertado de los aspirantes.
En el presente proceso de estabilización resulta justificable atribuir una diferente puntuación a la valoración de la experiencia según se haya adquirido en el Ayuntamiento de
Santa María de la Alameda (Madrid) respecto de otras Administraciones, dado que se trata
de situaciones distintas, según las funciones del puesto y el contexto organizativo-competencial de esta Administración convocante. Y ello, por la complejidad teniendo en cuenta
las diferencias en el contexto organizativo y funcional de la organización administrativa, y
dado que tampoco coinciden, en principio, las competencias y funciones ni la normativa a
aplicar respecto de otras Comunidades Autónomas u otras entidades locales. Por lo tanto,
mediando esas diferencias no es irrazonable que también difiera la puntuación.
En consecuencia, en el caso que nos ocupa, se valorara de forma diferente y, lógicamente con mayor puntuación, la experiencia previa en la administración convocante del
concurso respecto de la adquirida en otras administraciones (locales, autonómicas o estatales), teniendo en cuenta que la diferencia de la puntuación es proporcionada y no predetermina el resultado, quedando acreditadas expresamente las singulares y excepcionales circunstancias que justifican tal medida, como son: Que la Secretaría del Ayuntamiento esta

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Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos