Santa María de la Alameda (BOCM-20221227-119)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 791

Séptima. Calificación final del proceso selectivo
7.1. La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma final de
la calificación otorgada por el órgano de selección a los aspirantes que se les haya solicitado la documentación acreditativa de los méritos alegados, sin que en ningún caso pueda ser
superior a 100 puntos.
7.2. Dado que la finalidad de la Ley 20/2021 es la estabilización del empleo temporal, en caso de empate en el proceso de estabilización, se dará prioridad a aquellas personas
que hubieran obtenido mayor valoración en la experiencia profesional en la Administración
convocante quedando justificado en dar prioridad en caso de empate a determinados criterios que se relacionan directamente con el puesto de trabajo.
En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme al siguiente orden:
— En primer lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en el
apartado experiencia profesional (A.1.o) en la misma categoría o en puesto similar a la
plaza objeto de la convocatoria en el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda.
— De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el
apartado experiencia profesional (A.2.o) en la misma categoría o en puesto similar a la plaza objeto de la convocatoria en otro Ayuntamiento de menos de 5.001
habitantes de la Comunidad de Madrid.
— De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el
apartado experiencia profesional (A.3.o) en la misma categoría o en puesto similar a la plaza objeto de la convocatoria en otros Ayuntamientos o Administraciones Públicas Locales.
— De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el
apartado experiencia profesional (A.4.o) en la misma categoría o en puesto similar a la plaza objeto de la convocatoria en el resto del Sector Público.
Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento
Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el
Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento y, en el tablón de anuncios.
Concluido el proceso selectivo quienes lo hubieran superado y hayan aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases, se procederá a la
declaración de la condición de personal laboral fijo por el titular del órgano competente.
La formalización del contrato de trabajo del personal laboral fijo, por los aspirantes
que hubiesen superado el proceso selectivo, se efectuará en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente a la declaración de la condición de personal laboral fijo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido el plazo de un mes, los aspirantes que no hayan suscrito el contrato de trabajo, perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica
de los contratos celebrados.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que
corresponda a su domicilio, si éste radica en Madrid, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE

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Novena. Incidencias