Cercedilla (BOCM-20221227-79)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

d) Declaración Jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados
deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente
ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Certificado negativo de delitos sexuales.
Quienes, dentro del plazo indicado en las presentes bases, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas, no podrán ser contratados como personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por
falsedad en sus solicitudes de participación.
Decimosegunda. Contratación como personal laboral fijo.—Concluido el proceso
selectivo extraordinario para cubrir plazas de personal laboral fijo, las personas aspirantes
que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados como personal laboral fijo, previa resolución del señor alcalde-presidente o concejal-delegado, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con
indicación del destino adjudicado.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía-Presidencia resolverá la contratación.
El aspirante que no materialice su contratación en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.
La contratación de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su contratación como
personal laboral fijo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Decimotercera. Formación de listas de espera.—Una vez finalizado el proceso selectivo, no se formarán listas de espera de personal laboral temporal.
Decimocuarta. Datos de carácter personal.—La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en
el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento de Cercedilla y en la página web
municipal, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.
Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son: el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad
o documento equivalente, en la forma prevista legalmente.
Decimoquinta. Recursos.—Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal Calificador y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y
formas que determina la Ley 7/85, de 2 abril, Reguladora de las bases de Régimen Local y
Ley 39/2015, del 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, podrán recurrirse potestativamente en reposición o interponer directamente recurso
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, y se entenderá desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo
contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de la Administraciones Públicas.

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