Cercedilla (BOCM-20221227-79)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

Se garantizará el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad.
8.2. Calificación: la calificación total de cada aspirante será la suma de los diversos
apartados de la fase de concurso recogidos en el Baremo del anexo II.
8.3. Desempate: en caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:
1. Mayor puntuación en el apartado 1.1 de “Experiencia profesional” del baremo del
anexo II.
2. Mayor puntuación en el apartado 1.2 de “Experiencia profesional” del baremo del
anexo II.
3. Mayor puntuación en el apartado 2.2 de “Formación específica” del baremo del
anexo II.
4. Mayor puntuación en la suma total del apartado 3 de “Otros méritos” del baremo
del anexo II.
Novena. Relación de aspirantes y puntuaciones.—El Tribunal confeccionará una relación
de aspirantes en orden descendente según la puntuación obtenida. Esta relación se publicará
en el tablón de anuncios y en la página web municipal ( www.cercedilla.es/anuncios-oficiales/ ),
y quedarán sometidas a un plazo de reclamaciones de 5 días hábiles, contados a partir del
siguiente al que se hubieran hecho públicas.
Las puntuaciones adquirirán la condición de definitivas una vez transcurrido el plazo
previsto sin que se presente reclamación alguna o, en su caso, una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones presentadas.
Décima. Resolución del proceso selectivo y lista de aprobados.—Finalizado el presente proceso selectivo extraordinario, el Tribunal Calificador elevará la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del Documento Nacional de
Identidad —en la forma prevista legalmente para la Protección de los Datos de Carácter
Personal—, así como las notas parciales de todos y cada una de los méritos valorados, al
órgano competente para la resolución del proceso selectivo, que asimismo ordenará su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cercedilla y en la página web municipal ( www.cercedilla.es/anuncios-oficiales/ ).
El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto para la contratación un número igual de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias
de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes
se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, con carácter previo, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal la relación complementaria de los aspirantes que sigan a
los propuestos para su posible contratación como personal laboral fijo.
El acto que ponga fin a cada procedimiento selectivo extraordinario deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Decimoprimera. Presentación de documentos.—Una vez concluido el proceso selectivo extraordinario, y en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel
en que se hiciera pública la relación definitiva de aspirantes aprobados en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Cercedilla, los aspirantes propuestos aportarán en la Concejalía de Personal los documentos que a continuación se relacionan:
a) Original o Fotocopia Compulsada del documento nacional de identidad o, en su
caso, del pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad.
El documento que se presente habrá de encontrarse en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse
de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países
miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por
las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que
existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su
caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Original o Fotocopia Compulsada del título exigido en las presentes bases, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones exigidas
como requisito obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación
acreditativa de su homologación o convalidación.

BOCM-20221227-79

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