Cercedilla (BOCM-20221227-79)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.5. Relación definitiva: expirado el plazo de subsanación de errores, la AlcaldíaPresidencia dictará nueva resolución aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios y en página web del Ayuntamiento de Cercedilla.
Si no se apreciara ningún error subsanable, y todos los/as aspirantes resultaran admitidos/as, la Alcaldía podrá dictar resolución de aprobación definitiva de la lista de admitidos/as y excluidos/as.
5.6. Publicidad: todos los anuncios relativos a este procedimiento, se expondrán en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cercedilla y en la página web del Ayuntamiento, indicándose, cuando así fuera necesario por el contenido del anuncio, la identidad del
participante mediante su nombre, apellidos y/o DNI, así como las causas de exclusión, calificaciones, etc.
Sexta. Tribunal Calificador.—6.1. Designación: la designación de Tribunal Calificador se efectuará conforme a las prescripciones que, respecto a los órganos de selección,
contiene el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los Tribunales Calificadores serán nombrados por el órgano competente en el plazo
máximo de un mes desde la fecha de la publicación de la relación definitiva de admitidos.
A propuesta del Tribunal Calificador se indicará el lugar, fecha y hora de la prueba de
Baremación.
El tribunal estará integrado por:
— Un/a presidente/a.
— Tres vocales.
— Un/a secretario/a, con voz y voto.
El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá un titular y un suplente. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a los puestos convocados.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo actuar en nombre o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal especialista para
todas o alguna de las pruebas del proceso selectivo, cuya función será, exclusivamente, de
asesoramiento en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
6.2. Constitución: el Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del presidente, del secretario (o de quienes le sustituyan) y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes. Con el fin de resolver las
cuestiones que se susciten, el Tribunal quedará constituido hasta que se agoten los plazos
legales de interposición de recursos, pudiendo ser convocados en cualquier momento.
6.3. Actuación: el Tribunal resolverá cuantas dudas puedan plantearse y adoptará los
acuerdos, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos aspectos no previstos por estas bases.
6.4. Impugnación: los acuerdos del tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.5. Abstención: los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Concejal de Personal cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de la correspondiente convocatoria.
6.6. Recusación: los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en los casos y mediante el procedimiento previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Procedimiento selectivo: concurso de méritos.—El concurso consistirá en
la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados, aplicando el Baremo
específico de cada plaza, establecidos en el anexo II.
Octava. Desarrollo del proceso selectivo.—8.1. Procedimiento de selección: el
sistema selectivo será el de concurso de méritos. Consistirá en la valoración de los méritos
alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a fecha de finalización del plazo de
presentación de las solicitudes de participación, de conformidad con las puntuaciones que
se especifican en el Baremo de cada plaza del anexo II de las presentes bases.

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