Cercedilla (BOCM-20221227-79)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

Las instancias se dirigirán al alcalde-presidente de la Corporación y deberán presentarse en
el Registro General del Ayuntamiento en horario de oficina (de lunes a viernes, de 9 a 14 horas),
o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (sede.cercedilla.es), sin perjuicio de que puedan presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
El plazo de presentación será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. En el extracto
figurará la referencia al número y fecha del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en
el que se hubiesen publicado íntegramente, con carácter previo, las correspondientes bases
específicas.
Si el último día de presentación de instancias fuera sábado o inhábil, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado al primer día hábil inmediatamente posterior.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la expulsión de los aspirantes del proceso selectivo.
4.2. Documentación: en la solicitud deberá manifestarse que se cumplen todos los
requisitos para ser admitido a las pruebas de selección. Se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia del DNI o pasaporte en vigor.
b) Copia de la titulación exigida en las presentes bases o justificante de haber abonado la tasa por los derechos para su expedición junto con el certificado acreditativo de haber finalizado los estudios correspondientes.
c) Acreditación de los méritos a valorar según el baremo de cada plaza del anexo II:
— Modelo de Autobaremación referenciado en el anexo III, cumplimentando la
documentación cronológicamente y numerada correlativamente según el autobaremo.
— Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados. No serán objeto de valoración aquellos méritos que no se justifiquen documentalmente.
— Declaración Jurada del aspirante (anexo I), certificando la veracidad y autenticidad de los documentos, así como de los datos que figuran en la solicitud,
manifestando que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la
base cuarta de esta convocatoria.
El tribunal calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Cercedilla podrán requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de los documentos que hayan sido
objeto de valoración.
El hecho de presentar instancia solicitando tomar parte del proceso selectivo constituye sometimiento expreso de los/as aspirantes a las bases de la convocatoria, que tienen consideración de ley reguladora de la misma.
Concluido el plazo de presentación de instancias, no se admitirá ningún justificante o
mérito, aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización de dicho plazo.
Quinta. Admisión de los aspirantes: relación provisional y definitiva.—5.1. Admisión: los aspirantes deben manifestar en la solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional de acreditación de méritos, procediéndose a valorar por el tribunal únicamente aquellos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.
5.2. Relación provisional: expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as
y excluidos/as, indicando las causas de su exclusión. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cercedilla y en el apartado de anuncios oficiales de
la página web: www.cercedilla.es
5.3. Subsanación: los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación
provisional de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de 5
días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el tablón
de anuncios y en la página web municipal, a fin de subsanar el defecto que haya motivado
su exclusión, o su no inclusión expresa. Quienes dentro de plazo no subsanen los defectos,
serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
5.4. Errores de hecho: los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento,
de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de

BOCM-20221227-79

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