Cercedilla (BOCM-20221227-74)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

ganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros
Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación
equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Declaración responsable de tener la capacidad funcional necesaria para el desarrollo
de las funciones y tareas de la plaza.
Quienes, dentro del plazo indicado en las presente bases, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria, se dedujese
que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas, no podrán ser nombrados
personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13. Adjudicación de plazas
En la adjudicación de los puestos de trabajo tendrá preferencia a optar al puesto que
desempeñaba con carácter previo al proceso selectivo el personal laboral que lo ocupaba en
caso de que obtengan plaza. En cualquier otro caso los destinos se adjudicarán de acuerdo
con las peticiones de los interesados según el orden obtenido en el proceso selectivo.
14. Contratación de personal laboral fijo
Concluidos el proceso selectivo para cubrir las plazas de personal laboral fijo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán contratados como personal laboral fijo previa resolución del Sr. AlcaldePresidente que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con
indicación del destino adjudicado.
El aspirante que no materialice su contratación en el plazo señalado sin causa justificada decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.
La contratación de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo máximo de un mes, desde la resolución del proceso. Los contratos laborales con el Ayuntamiento de Cercedilla de los aspirantes a contratar que hubieran superado
el proceso selectivo serán convertidos en fijos sin necesidad de cese de la relación laboral.
15. Datos de carácter personal
La participación en cada proceso selectivo extraordinario implica el consentimiento
para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Cercedilla y/o en la página web municipal, cuando así lo
requiera la tramitación del procedimiento.
Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son: el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad
o documento equivalente, en la forma prevista legalmente.

Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal de Valoración y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases
y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal de Valoración podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la
Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y Ley 39/2015 del 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así
como en su caso en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, podrán recurrirse potestativamente en reposición o interponer directamente recurso
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo

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16. Recursos