Cercedilla (BOCM-20221227-74)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 593
En caso de empate en la puntuación final, se aplicarán los siguientes criterios en base
al Anexo III:
— Para los monitores/as deportivos/as de escuelas deportivas: El orden de desempate
se establecerá atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el
apartado de experiencia profesional A.1). En segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado B) Formación.
De persistir el empate este se solventaría realizando una sesión práctica como monitor deportivo relacionada con la plaza convocada, determinada y evaluada por
el tribunal.
— Para los monitores/as deportivos de yoga, pilates/aeróbic: El orden de desempate
se establecerá atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el
apartado de experiencia profesional A.1). En segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado B.2) Formación específica. En tercer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de B.3) Otros Méritos Evaluables.
De persistir el empate este se solventaría realizando una sesión práctica como monitor deportivo relacionada con la plaza convocada, determinada y evaluada por
el tribunal.
11. Resolución del proceso selectivo y lista de aprobados
Finalizado el proceso selectivo extraordinario, el Tribunal de Valoración elevará la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento
nacional de identidad (en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de carácter personal), así como las notas parciales de la fase de concurso del proceso selectivo,
al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, en cuya resolución asimismo se ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y
en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Cercedilla.
El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante a lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias
de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes
se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de la contratación, el órgano competente podrá requerir del tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a
los propuestos para su posible contratación.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su
cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de
las bases de la convocatoria.
Una vez concluido el proceso selectivo extraordinario, y en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación definitiva de
aspirantes aprobados, los aspirantes propuestos aportarán en la Concejalía de Personal los
documentos que a continuación se relacionan:
a) Documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro
documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se presente habrá
de encontrarse en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse
de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países
miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por
las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que
existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su
caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Original del título exigido, o certificación académica que acredite haber realizado
y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación
acreditativa de su homologación o convalidación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los ór-
BOCM-20221227-74
12. Presentación de documentos de las personas que han superado el proceso selectivo
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 593
En caso de empate en la puntuación final, se aplicarán los siguientes criterios en base
al Anexo III:
— Para los monitores/as deportivos/as de escuelas deportivas: El orden de desempate
se establecerá atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el
apartado de experiencia profesional A.1). En segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado B) Formación.
De persistir el empate este se solventaría realizando una sesión práctica como monitor deportivo relacionada con la plaza convocada, determinada y evaluada por
el tribunal.
— Para los monitores/as deportivos de yoga, pilates/aeróbic: El orden de desempate
se establecerá atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el
apartado de experiencia profesional A.1). En segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado B.2) Formación específica. En tercer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de B.3) Otros Méritos Evaluables.
De persistir el empate este se solventaría realizando una sesión práctica como monitor deportivo relacionada con la plaza convocada, determinada y evaluada por
el tribunal.
11. Resolución del proceso selectivo y lista de aprobados
Finalizado el proceso selectivo extraordinario, el Tribunal de Valoración elevará la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento
nacional de identidad (en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de carácter personal), así como las notas parciales de la fase de concurso del proceso selectivo,
al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, en cuya resolución asimismo se ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y
en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Cercedilla.
El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante a lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias
de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes
se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de la contratación, el órgano competente podrá requerir del tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a
los propuestos para su posible contratación.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su
cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de
las bases de la convocatoria.
Una vez concluido el proceso selectivo extraordinario, y en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación definitiva de
aspirantes aprobados, los aspirantes propuestos aportarán en la Concejalía de Personal los
documentos que a continuación se relacionan:
a) Documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro
documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se presente habrá
de encontrarse en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse
de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países
miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por
las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que
existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su
caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Original del título exigido, o certificación académica que acredite haber realizado
y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación
acreditativa de su homologación o convalidación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los ór-
BOCM-20221227-74
12. Presentación de documentos de las personas que han superado el proceso selectivo