Cercedilla (BOCM-20221227-70)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
11 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 547

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera.
Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal, los asesores especialistas y el personal auxiliar deberán
abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquiera de sus miembros,
en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la LRJSP.
De igual forma, no podrán formar parte del Tribunal Calificador aquellos funcionarios
que, en el ámbito de sus actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros
de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.
En la sesión de constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración
deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar
que, en su caso el Tribunal incorpore a sus trabajos.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas.
El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases
de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo
no previsto expresamente por aquellas. Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por el Tribunal Calificador, quien dará traslado al órgano convocante.
A dichos efectos, el Tribunal Calificador podrá requerir a los aspirantes, en cualquier
momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante.
El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación
de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
Una vez comenzado el proceso selectivo extraordinario, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Cercedilla y en el apartado anuncios oficiales de la página web. www.cercedilla.es , con
veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba. Podrá utilizarse cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
En cualquier momento de cada procedimiento extraordinario de selección, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir a las personas aspirantes la acreditación de su
identidad. En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea
posible, el anonimato de los aspirantes.

El procedimiento extraordinario de selección se llevará a cabo a través del sistema de
concurso-oposición. La fase de oposición constituirá el 60 por 100 del total del proceso,
siendo del 40 por 100 la fase de concurso.
El procedimiento se desarrollará con arreglo a las siguientes fases, de carácter sucesivo:
— Concurso: La fase de concurso, que será previa a la fase de oposición, no tendrá
carácter eliminatorio. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indica en las presentes bases.

BOCM-20221227-70

8. Procedimiento de selección