Cercedilla (BOCM-20221227-70)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
11 páginas totales
Página
Pág. 546

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, un secretario y tres vocales, con voz y voto debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual.
Todos los miembros del tribunal calificador deberán poseer titulación de igual nivel o
superior a la exigida para la categoría de las plazas convocadas.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta
en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Comisiones auxiliares y asesores.
Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las
pruebas o por otras circunstancias así lo aconsejen, el Tribunal Calificador, y bajo su dirección, podrá disponer la incorporación al mismo de personal auxiliar durante el desarrollo
material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Concejalía de Personal, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
Asimismo, y por razón de la especialidad del proceso selectivo o las dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal Calificador previa autorización de la
Concejalía de Personal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, con voz y sin voto, para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose a prestar la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite dicho Tribunal.
Válida constitución del Tribunal.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros.
Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios, así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los
asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se considere necesario, previa autorización de la Concejalía de Personal.
En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal.
Se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes
que les sean de aplicación.
En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución
de órganos colegiados previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que, si persiste
el empate, este lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden
establecido en el Decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.
Los acuerdos del Tribunal Calificador vincularán a la Administración convocante, sin
perjuicio de que los mismos puedan ser impugnados en los supuestos y en la forma establecidos en la legislación correspondiente, sin perjuicio de que proceda, en su caso, ejercitar
las facultades de revisión de oficio, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes de la LPACAP, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

BOCM-20221227-70

BOCM