Villanueva del Pardillo (BOCM-20221227-133)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

— La experiencia profesional se computa por meses completos, tanto se trate de una
jornada de trabajo a tiempo completo como jornada a tiempo parcial. A tales efectos, cuando no sea posible computar meses completos, se sumarán los días sueltos,
computándose como mes completo cada acumulación de 30 días sueltos, así como
la fracción residual, una vez hecho el cálculo anterior, igual o superior a 15 días,
despreciándose del resultado final para aquellas que sean inferiores a 15 días.
— Los servicios prestados como personal funcionario y personal laboral de las Administraciones Públicas y resto del Sector Público deberán acreditarse mediante
certificado entregado por el organismo competente donde se hubiesen efectuado,
debiéndose indicar: la denominación exacta de la plaza desempeñada, el grupo,
escala y subescala y/o la categoría profesional, régimen funcionarial o laboral y el
lapso temporal de prestación (fecha de inicio y fecha de fin) (modelo Anexo I).
— Para la valoración de las funciones, especialmente en aquellos casos donde la plaza o categoría profesional no sea suficientemente representativa de las mismas,
será necesaria la inclusión en dicho certificado de la descripción o indicación de
las funciones realizadas.
— Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo no requerirán su acreditación por parte de la persona interesada, sin perjuicio de su alegación obligatoria por la persona interesada en el “Autobaremo de Méritos”.
Corresponderá aportarlo a este Ayuntamiento, de oficio, desde el Servicio de RR.
HH y referidos siempre a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
— Los servicios prestados en las entidades de derecho privadas se podrán acreditar a
través de alguna de estas vías:
d Mediante informe de vida laboral acompañado de certificado expedido por la
empresa, donde consten la fecha de inicio y finalización de los servicios, la categoría, puesto de trabajo y funciones desarrolladas.
d Mediante Informe de vida laboral, acompañado del correspondiente contrato
de trabajo.
Para la valoración de las funciones, especialmente en aquellos casos donde la documentación aportada no sea suficientemente representativa de las mismas, será
necesario la emisión de un certificado de la empresa donde se describan o indiquen las funciones realizadas.
— Los servicios prestados como profesional por cuenta propia o autónomo se acreditarán mediante Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de
la mutualidad en que se estuviera afiliado, vida laboral y/o por los contratos de
servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.
— No se valorarán los servicios prestados como personal eventual.
— No serán objeto de valoración aquellos casos donde la documentación aportada no
incluya información suficiente como para poder valorar la experiencia, de acuerdo con lo señalado anteriormente.
— Se computarán como situaciones asimiladas al servicio activo, a efectos del
cómputo de servicios prestados, los períodos de excedencia forzosa, excedencia
voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, excedencia por razón
de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista, incapacidad
laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
— En el caso de las plazas que estén ocupadas por personal laboral temporal o indefinido no fijo, que impliquen el ejercicio de funciones propias de los funcionarios,
y que su plaza se convoque como reservada a personal funcionario, se reconocerán como mérito los servicios prestados como personal laboral en estas funciones.
9.5. Acreditación de méritos académicos:
— Cursos de formación y perfeccionamiento:
Se valorarán, exclusivamente, la realización de los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), Institutos autonómicos
de Administración Pública, la Federación Española de Municipios y Provincias
(FEMP), la Federación de Municipios de Madrid (FMM), las Administraciones Públicas en general, las Universidades, Federaciones Deportivas, las Organizaciones
Sindicales en el Marco del Acuerdo de Formación Continua, los Colegios Profesio-

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