Villanueva del Pardillo (BOCM-20221227-134)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

— Se computarán como situaciones asimiladas al servicio activo, a efectos del
cómputo de servicios prestados, los períodos de excedencia forzosa, excedencia
voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, excedencia por razón
de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista, incapacidad
laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
— En el caso de las plazas que estén ocupadas por personal laboral temporal o indefinido no fijo, que impliquen el ejercicio de funciones propias de los funcionarios,
y que su plaza se convoque como reservada a personal funcionario, se reconocerán como mérito los servicios prestados como personal laboral en estas funciones.
9.5. Acreditación de méritos académicos:
— Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán exclusivamente, la realización de los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, el Instituto Nacional de
Administración Pública (INAP), Institutos autonómicos de Administración Pública, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Federación de
Municipios de Madrid (FMM), las Administraciones Públicas en general, las Universidades, Federaciones Deportivas, las Organizaciones Sindicales en el Marco
del Acuerdo de Formación Continua, los Colegios Profesionales, así como por
centros o entidades acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas. En todo caso, las acciones formativas deberán estar directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada o con a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes transversales.
A estos efectos, se considera materia transversal: administración local, prevención
de riesgos laborales, igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, técnicas de comunicación, función pública y legislación laboral, trabajo en
equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos,
idiomas, informática/ofimática, procedimiento administrativo, calidad de los
servicios y digitalización en la administración electrónica.
La acreditación de cursos de formación y perfeccionamiento se realizará mediante
aportación de fotocopia de los correspondientes títulos o certificados emitidos por
las instituciones formadoras correspondientes, debiendo incluir la identificación
de la persona titular, las horas de duración o créditos equivalentes, la temática, la
fecha de emisión y el organismo emisor.
No se valorarán los siguientes cursos:
• Los cursos que no acrediten las horas de duración.
• Los cursos con una duración inferior a 15 horas lectivas.
• Los derivados de procesos selectivos.
• Los diplomas relativos a seminarios, jornadas y similares.
— Titulaciones académicas: la acreditación de las titulaciones académicas se realizará mediante la copia del título respectivo y, en su caso, el documento acreditativo
de su equivalencia.
9.6. Comprobación de la autobaremación, por el Tribunal calificador: el Tribunal calificador comprobará la autobaremación realizada por las personas aspirantes, revisando la
documentación acreditativa de los méritos alegados con los consignados por los candidatos/as y la puntuación que, en base a los mismos y a lo dispuesto en estas bases, ha dispuesto
cada persona.
El Tribunal calificador comprobará que los méritos alegados se poseen el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en el modelo de “Autobaremo de Méritos”, no teniéndose en cuenta, por ende, los méritos que no hayan sido auto baremados por
las personas interesadas.
Además, el “Autobaremo de Méritos” vincula al órgano de selección, no pudiendo
otorgar una puntuación mayor a la consignada por los/las interesados/as en cada uno de los
apartados del baremo de méritos.
La consignación de datos falsos o la falsedad documental aportada conllevará la exclusión del proceso, sin perjuicio de las medidas legales oportunas correspondientes.
En el supuesto de que el Tribunal calificador haya optado por establecer una nota de
corte, revisará las autobaremaciones que arrojen la mayor puntuación hasta la nota de corte. El resto de autobaremaciones sólo serán examinadas, y en el mismo orden de prelación

BOCM-20221227-134

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