Villanueva del Pardillo (BOCM-20221227-134)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

de la sede electrónica del Ayuntamiento. La puntuación expuesta por los méritos lo será de
conformidad con el “Autobaremo de méritos”.
9.2. Nota de corte: en el supuesto de que el número de solicitudes que se presente sea
muy numeroso con respecto al número de plazas a seleccionar, que en las presentes bases
es de 2, el Tribunal calificador podrá establecer una nota de corte para pasar a la fase de
acreditación de méritos.
El resto de personas aspirantes que no llegue a dicha nota de corte, quedará en situación de “pendiente de revisión”.
9.3. Aportación de copias acreditativas de los méritos alegados y lugar de presentación: tras la publicación y, sin perjuicio de lo dispuesto a propósito de la nota de corte, en
su caso, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles contados a partir
del día siguiente a dicha publicación, para aportar fotocopia de todos aquellos documentos
acreditativos de los méritos consignados, en la forma en que se indique en la publicación,
teniendo en consideración lo dispuesto en los dos siguientes apartados.
El límite temporal de validez de cualquiera de los méritos aportados será la fecha de
finalización del plazo para presentar las solicitudes de participación.
9.4. Acreditación de la experiencia laboral: la acreditación de la experiencia laboral
se realizará teniendo en consideración las siguientes prescripciones:
— Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona aspirante.
— La experiencia profesional se computa por meses completos, tanto se trate de una
jornada de trabajo a tiempo completo como jornada a tiempo parcial. A tales efectos, cuando no sea posible computar meses completos, se sumarán los días sueltos, computándose como mes completo cada acumulación de 30 días sueltos, así
como la fracción residual, una vez hecho el cálculo anterior, igual o superior a 15
días, despreciándose del resultado final para aquellas que sean inferiores a 15 días.
— Los servicios prestados como personal funcionario y personal laboral de las Administraciones Públicas y resto del Sector Público deberán acreditarse mediante
certificado entregado por el organismo competente donde se hubiesen efectuado,
debiéndose indicar: la denominación exacta de la plaza desempeñada, el grupo,
escala y subescala y/o la categoría profesional, régimen funcionarial o laboral y el
lapso temporal de prestación (fecha de inicio y fecha de fin).
— Para la valoración de las funciones, especialmente en aquellos casos donde la plaza o categoría profesional no sea suficientemente representativa de las mismas,
será necesaria la inclusión en dicho certificado de la descripción o indicación de
las funciones realizadas.
— Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo no requerirán su acreditación por parte de la persona interesada, sin perjuicio de su alegación obligatoria por la persona interesada en el “Autobaremo de Méritos”.
Corresponderá aportarlo a este Ayuntamiento, de oficio, desde el Servicio de RR. HH.
y referidos siempre a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
— Los servicios prestados en las entidades de derecho privadas se podrán acreditar a
través de alguna de estas vías:
• Mediante informe de vida laboral acompañado de certificado expedido por la
empresa, donde consten la fecha de inicio y finalización de los servicios, la categoría, puesto de trabajo y funciones desarrolladas.
• Mediante informe de vida laboral, acompañado del correspondiente contrato de
trabajo.
Para la valoración de las funciones, especialmente en aquellos casos donde la documentación aportada no sea suficientemente representativa de las mismas, será
necesario la emisión de un certificado de la empresa donde se describan o indiquen las funciones realizadas.
— Los servicios prestados como profesional por cuenta propia o autónomo se acreditarán mediante Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de
la mutualidad en que se estuviera afiliado, vida laboral y/o por los contratos de
servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.
— No se valorarán los servicios prestados como personal eventual.
— No serán objeto de valoración aquellos casos donde la documentación aportada no
incluya información suficiente como para poder valorar la experiencia, de acuerdo con lo señalado anteriormente.

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BOCM-20221227-134

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