Villanueva del Pardillo (BOCM-20221227-134)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

cite. Esta colaboración se reflejará en el acta de la correspondiente sesión del Tribunal calificador. Quienes colaboren en el proceso deben adecuar su comportamiento y actuación
estrictamente a las instrucciones que reciban del Tribunal calificador.
Para la válida composición del Tribunal se requerirá la presencia del presidente/a y secretario/a, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) se contempla la posibilidad de la celebración de sesiones por el Tribunal de forma telemática, por uno o varios de sus miembros, siempre que se asegure la identidad de los miembros, el contenido de sus
manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre todos los miembros en tiempo real y la disponibilidad de los medios
durante toda la sesión.
La celebración de sesiones por medios telemáticos únicamente se podrán celebrar previo acuerdo del Tribunal y debe recogerse expresamente dicha circunstancia en el acta de
la sesión, así como qué miembros acuden presencialmente o a distancia.
6.2. Requisitos generales de las personas que integran el Tribunal: quienes integren
el Tribunal deben tener una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza
objeto de esta convocatoria.
Se debe garantizar la idoneidad de los/las miembros de acuerdo al tipo de plaza a seleccionar y puesto a proveer.
6.3. Designación de las personas que componen el Tribunal: la designación nominal
de quienes compongan el Tribunal se realizará por resolución del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo y se publicará conjuntamente con el anuncio del listado definitivo de personas admitidas y excluidas.
La abstención y recusación de las personas que integren el Tribunal calificador se ajustará a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).
6.4. Autonomía funcional: el Tribunal calificador actuará con plena autonomía funcional, garantizando la legalidad del procedimiento y la objetividad de la decisión selectiva. El
Tribunal está facultado para resolver las dudas o las discrepancias que se originen en la aplicación de estas bases y en el desarrollo del proceso de selección, estableciendo los criterios
que se deban adoptar en todo aquello que no se haya previsto en las presentes bases.
Las personas que integren el Tribunal calificador deben guardar confidencialidad y sigilo en todo aquello que haga referencia a cuestiones tratadas en reuniones, sin que nunca
pueda ser utilizado fuera del ámbito de este proceso de selección la información que posean
en virtud de su condición. La misma reserva se extiende a quienes asesoren o colaboren con
el órgano de selección.
6.5. Toma de decisiones: las decisiones del Tribunal calificador se tomarán por la
mayoría simple de los votos presentes y se harán públicas en la forma que juzgue conveniente para facilitar su conocimiento. Los empates se resolverán por el voto de calidad de
la Presidencia.
6.6. Confidencialidad: toda la documentación del proceso selectivo se debe archivar
y custodiar en la sede del Tribunal calificador, bajo la custodia de quien ejerce las funciones de Secretaría. No se puede hacer uso de esta información para ninguna finalidad diferente a este proceso selectivo.
Una vez finalice el proceso selectivo, el secretario/a remitirá toda la documentación
que constituya el expediente a la unidad competente en materia de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, para que se archive y custodie.
Séptima. Procedimiento de selección.—7.1. Tipo de procedimiento: el procedimiento de selección es el de concurso de méritos.
Este sistema se aplicará conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación y, especialmente, en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público, y consistirá en la valoración de los méritos alegados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y debidamente acreditados por los aspirantes en el momento la Administración lo solicite, de
conformidad con lo dispuesto en las presentes Bases, y de acuerdo con el modelo de “Autobaremo de Méritos” y los criterios de valoración establecidos en las mismas.
7.2. Número de aprobados: el número de aprobados no podrá ser superior al número de plazas vacantes ofertadas, que en este proceso es de dos.
Octava. Méritos evaluables.—8.1. Justificación de los méritos: los méritos que
esta Administración ha dispuesto en estas bases tienen en cuenta el tipo de plaza de que se
trata, las tareas a atender y, especialmente, la finalidad excepcional de este sistema, cual es

Pág. 847

BOCM-20221227-134

BOCM