Villanueva del Pardillo (BOCM-20221227-134)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

Para ejercer el derecho de acceso, oposición, rectificación y cancelación, quienes participan deberán dirigirse por escrito al Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.
Quinta. Admisión de aspirantes.—5.1. Listado provisional de personas admitidas:
finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y previa la comprobación de la documentación presentada junto con la solicitud, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, en la que aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, que será publicada en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se hará pública en el tablón de
anuncios y en la dirección web http://www.vvapardillo.org.
Con la publicación en los lugares indicados de la resolución que declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a los efectos que dispone el artículo 45 LPAC.
5.2. Plazo de reclamación y subsanación: durante el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, se podrá realizar lo siguiente:
a) Formular reclamaciones al tribunal, por parte de las personas interesadas, por aparecer en la lista de excluidas o, en su caso, por no aparecer ni en la de admitidas
ni en la de excluidas.
b) Aportar modificaciones a la propia autobaremación presentada en su momento,
siempre y cuando la información a introducir a dicha autobaremación esté referida a méritos que se puedan alegar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
c) Requerir, por parte del tribunal, la subsanación de algún vicio subsanable detectado en la solicitud o documentos aportados por las personas candidatas en su momento.
5.3. Exclusión definitiva: en el caso de que la persona interesada no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su
solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 68 LPAC y, por ende, excluida definitivamente del proceso selectivo.
5.4. Lista definitiva de admitidos y excluidos: una vez finalizado el plazo de presentación de rectificaciones y/o enmiendas y/o subsanaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas por el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, en la resolución que dicte el órgano competente, por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que
se publicará en el tablón de anuncios y en la dirección web: http://www.vvapardillo.org
Esta publicación sustituirá la notificación individual, de conformidad con la LPAC.
En todo caso, una vez finalizado el plazo de presentación de rectificaciones y/o enmiendas y/o subsanaciones, sin que se haya presentado ninguna, se debe considerar la lista
provisional de personas admitidas como lista definitiva.
En esa misma resolución se publicará el nombramiento de las personas que componen
el Tribunal Calificador.
Sexta. Tribunal Calificador.—6.1. Composición del tribunal: el Tribunal Calificador tendrá la composición siguiente:
— Una presidencia.
— Cuatro vocalías.
— Una secretaría, que actuará con voz y sin voto.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos, pudiendo actuar en ausencia del titular.
El Tribunal Calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus integrantes, y procurará la paridad entre mujer y hombre.
No podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal de elección o designación
política, el personal funcionario interino, el personal eventual ni el personal temporal. Tampoco la representación sindical, en su condición de tal.
La participación en el Tribunal Calificador será siempre a título individual, sin que se
pueda ostentar en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal Calificador puede disponer la colaboración de especialistas para todas o
algunas de las pruebas del proceso. Estos especialistas no tendrán la condición de integrantes del Tribunal, limitarán su actuación a prestar su colaboración en sus respectivas especialidades técnicas, bajo la dirección del Tribunal calificador.
El Tribunal podrá contar con el auxilio material del personal del Ayuntamiento o con
funcionarios/as de carrera de otras administraciones públicas cuando expresamente lo soli-

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