B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 20 diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 121

2.3. OTRAS TITULACIONES UNIVERSITARIAS:

2.3.1 Titulaciones de primer ciclo.
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,
Arquitectura Técnica o títulos declarados
legalmente equivalentes y por los estudios
correspondientes al primer ciclo de una
Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
En el caso de aspirantes a cuerpos de
funcionarios docentes Subgrupo A2, no se
valorarán por este apartado, en ningún caso,
el primer título o estudios de esta naturaleza
que presente el aspirante.

2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al
segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías,
Arquitecturas
o
títulos
declarados
legalmente equivalentes.
Se valorará en este subapartado la posesión
del título de grado.

1,0000

Certificación académica o copia del
título alegado para el ingreso en el
cuerpo, así de como todos aquellos
que se aleguen como mérito o, en
su caso, certificación supletoria
provisional
conforme
a
los
dispuesto en el Real Decreto
1002/2010, de 5 de agosto. Cuando
se
trate
de
estudios
correspondientes al primer ciclo de
una
titulación,
certificación
académica en la que se acredite la
superación
de
todas
sus
asignaturas o créditos.

1,0000

Certificación académica o copia del
título alegado para el ingreso en el
cuerpo, así como de todos aquellos
que se aleguen como mérito o, en
su caso, certificación supletoria
provisional
conforme
a
los
dispuesto en el Real Decreto
1002/2010, de 5 de agosto. Cuando
se
trate
de
estudios
correspondientes al segundo ciclo
de una titulación, certificación
académica en la que se acredite la
superación
de
todas
sus
asignaturas o créditos.

-

No se entenderá como superación del primer ciclo de una titulación la superación del curso
de adaptación.

-

No se considerarán como títulos diferentes las distintas especialidades que se asienten en
una misma titulación.

-

Las menciones correspondientes a un mismo título de Grado no se contabilizarán en ningún
caso como títulos de Grado independientes.

-

La presentación como mérito de un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto distinto al que
se alegue como requisito de ingreso, dará lugar exclusivamente al reconocimiento de la
puntuación otorgada como titulación de segundo ciclo, excepto que se aporte una certificación
académica en la que conste que se han cursado y superado todas las asignaturas

BOCM-20221227-2

Se valoran las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no hubieran
sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente.